Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 19 Los valores superiores en la CE La libertad La libertad es un valor que se encuentra informado en el artículo 10 CE: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.” En este sentido, la CE consagra el reconocimiento de la autonomía del individuo para elegir entre las distintas opciones que se le presentan, de acuerdo con sus intereses o preferencias. Según el TC, este principio general de libertad autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley no prohíba o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones determinadas. La libertad como valor superior se concreta en el abanico de derechos y libertades que aparecen en el título I de la CE, de manera que se garantiza a la persona un marco de autonomía solo limitado por las exigencias legales o por el propio respeto a las libertades de los demás, teniendo en cuenta que la CE pretende que esta libertad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva. La justicia Como establece el artículo 117 CE, la justicia emana del pueblo y se administra como justicia pública, en nombre del rey, por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial. La justicia se establece como un poder público, independiente, imparcial, sujeto a la ley, en un espacio con instituciones como el Consejo General del Poder Judicial, que tratan de asegurar esta independencia de la justicia frente a posibles desviaciones. La justicia ejerce un papel mediador entre la libertad y la igualdad y será, de esta manera, un medio para conseguir que la libertad sea más igual para todos. La igualdad La CE ha optado por articular conjuntamente el valor de la libertad con el de la igualdad. La igualdad, del mismo modo que la libertad, es una manifestación de la dignidad humana (art. 10.1 CE). El Estado deberá permitir el ejercicio de los derechos y las libertades por los ciudadanos, pero vigilando que no se genere explotación de los más débiles ni potenciación de las desigualdades, tal como proclama el artículo 9.2 CE. Para el TC, “la igualdad se configura como un valor superior que (…) se proyecta con una eficacia trascendente, de manera que toda situación de desigualdad persistente a la entrada en vigor de la norma constitucional deviene incompatible con el orden de valores que la CE, como norma suprema, proclama” (STC 8/1988, de 18 de febrero). Por otro lado, el artículo 14 CE concreta el valor superior “igualdad”, primero en la igualdad formal de todos los españoles ante la ley y, segundo, en la prohibición de la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El pluralismo político El pluralismo es un hecho social, es el reconocimiento de la diversidad con la que se manifiestan las personalidades humanas y las situaciones que derivan de la estructura social. Así lo reconoce la CE en el artículo 20, cuando pide respeto en el uso de los medios de comunicación públicos por el pluralismo de la sociedad.

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