Temari de proves selectives 2024-2025 227 Gobierno o a los consejos de gobierno autonómicos, o a los plenos de las administraciones locales, ni a las juntas de gobierno locales. A estos últimos les serán de aplicación la LGo, para el gobierno estatal, y las respectivas leyes de administración y gobierno, en el caso de las CCAA. En el caso de las entidades locales, el funcionamiento de estos órganos colegiados lo establece el capítulo I del título V de la LRBRL. Por lo que respecta al resto de órganos colegiados, la LRJSP dispone que su régimen jurídico se debe ajustar a las normas contenidas en este capítulo, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integren. a) En cada órgano colegiado existirá un presidente, a quien corresponde: • Ejercer la representación del órgano. • Convocar las sesiones y fijar el orden del día. • Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. • Dirimir con su voto los empates. • Asegurar el cumplimiento de las leyes. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente deberá ser sustituido por el vicepresidente que corresponda y, si faltase, por el miembro del órgano colegiado de más jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, entre sus componentes. b) A los miembros de cada órgano colegiado les corresponde: • Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones. • Participar en los debates de las sesiones. • Ejercer el derecho de voto y formular el voto particular, y también expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifiquen. No se pueden abstener en las votaciones. • Formular ruegos y preguntas. • Obtener la información necesaria para cumplir las funciones afirmadas. Los miembros no se pueden atribuir las funciones de representación reconocidas al órgano, excepto que expresamente les hayan sido otorgadas por una norma o por un acuerdo que haya adoptado válidamente, para cada caso concreto, el mismo órgano. c) Secretario Los órganos colegiados tienen un secretario, que puede ser un miembro del mismo órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. La designación y el cese, y también la sustitución temporal del secretario en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, deberán efectuarse de acuerdo con lo que disponen las normas específicas de cada órgano, y si no hubiere, por acuerdo de este.
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