Temari de proves selectives 2024-2025 231 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LOS PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: LA COMPETENCIA Y SUS TÉCNICAS DE TRASLACIÓN El artículo 103.1 CE establece: “La Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.” Por lo que respecta a los principios de organización de las Administraciones Públicas, de carácter esencial, podemos enumerar el de competencia, el de jerarquía, la coordinación, la descentralización y la desconcentración. A su vez, Álvarez Conde distingue los principios que reconducen la actuación administrativa a la unidad —jerarquía y coordinación— de los de competencia, como serían los de descentralización y de desconcentración. Íntimamente ligados a los principios de organización se encuentran los principios de funcionamiento o de actuación, enumerados en el artículo 3 de la LRJSP: Servicio efectivo a los ciudadanos • Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos • Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. • Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. • Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. • Responsabilidad por la gestión pública. • Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. • Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. • Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
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