Temari de proves selectives 2024- 2025 232 LA COMPETENCIA Y SUS TÉCNICAS DE TRASLACIÓN Concepto Siguiendo a Sánchez Morán, la competencia de un órgano administrativo es la parcela de la potestad que corresponde a cada órgano o el conjunto de facultades, funciones y potestades que el ordenamiento jurídico atribuye a un órgano determinado. Así, la competencia constituye un elemento esencial del órgano, ya que tiene el carácter de presupuesto y límite de su actividad, y es por ello que el apartado 1 del artículo 8 de la LRJSP la define como es renunciable. Las competencias administrativas están asignadas a través de normas jurídicas: el artículo 150.1 CE establece las competencias del Estado y de las CCAA se atribuirán mediante leyes marco y leyes orgánicas, y de igual manera, en el ámbito local el artículo 7.2 LRBRL dispone que las competencias propias de los municipios las provincias, las islas y demás entidades locales territoriales solo podrán ser determinadas por ley. Por otro lado, el artículo 150 CE establece que las transferencias o las delegaciones del Estado a las CCAA podrán hacerse a través de leyes orgánicas para evitar que se tenga que modificar la CE cada vez que sea necesario transferir una competencia. Los distintos criterios de atribución de competencia, material, territorial y jerárquica, van a delinear lo que la doctrina denomina clases de competencia. Por competencia material se entiende la distribución de competencias en virtud de criterios objetivos, como las diferentes materias, por ejemplo, la división entre ministerios. Por competencia territorial, alude a diferentes ámbitos geográficos. Esta distribución de competencias se define como horizontal, ya que se realiza entre órganos del mismo nivel jerárquico que actúan en diferentes áreas territoriales. La competencia jerárquica es, en cambio, la que se define como vertical, porque se refiere a distribución de competencias entre los diferentes grados jerárquicos de una misma administración en función, generalmente, de la importancia de las cuestiones. Además de la clasificación enumerada, la competencia puede ser exclusiva o compartida, en función de si es atribuida a uno o más órganos que la ejercen simultáneamente de forma parcelada; indistinta —todos los órganos pueden ejercerla de manera simultánea y no excluyente—; conjunta —los órganos tienen que actuar conjuntamente, sea el mismo tiempo o sean fases diferentes—, y alternativa —los órganos actúan de manera conjunta pero excluyente, es decir, si la ejerce uno no puede ejercerla el otro. Sus técnicas de traslación La atribución de competencias, además de ser funcionalmente necesaria para la organización del trabajo en las administraciones, es relevante en cuanto a la validez de toda actuación administrativa: el artículo 47 LPAC establece que los actos dictados por un órgano que no sea competente por materia o por territorio no son válidos y serán considerados nulos de pleno derecho. Por ello se entiende que la competencia es irrenunciable o indisponible, y, por tanto, es una nota esencial de la actuación administrativa para garantizar la seguridad jurídica y el orden público. Pero para moldear esta previsión tan estricta la ley permite la posibilidad de transferir la competencia, en términos generales a través de normas que sean por lo menos del mismo rango de ley de las que hayan atribuido originariamente tales competencias.
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