Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 233 El artículo 8 LRJSP permite modular la indisponibilidad de la competencia a través de dos excepciones: delegación y avocación. Y además el apartado 1 del artículo 8 añade la delegación de competencias a las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia que no suponen una alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio. Descentralización La descentralización consiste en el traspaso de funciones desde un ente administrativo a otros entes administrativos menores, siempre que esto implique la transferencia efectiva de poderes decisorios ejercidos en nombre propio por la entidad a cuyo favor se realiza la descentralización. Ahora bien, debe tenerse en cuenta la descentralización a favor de entes territoriales y la denominada descentralización institucional. La segunda equivale a la existencia de personas jurídicas, normalmente fundacionales, creadas expresamente para que realicen de manera más ágil que la Administración del Estado ciertas funciones de esta. Se trata de una ficción jurídica en cuya virtud se crea una persona pública que es, en realidad, una prolongación de la estructura orgánica del Estado para que asuma tareas que antes eran función propia de sujetos privados o de otros entes públicos. La desconcentración deberá entenderse como un proceso continuo de alteración de la competencia de los órganos administrativos. Este principio determina un modelo de Administración Pública que asigne las competencias administrativas de forma no uniforme, de manera que se distribuyan a órganos subordinados o, a los periféricos o territoriales, a los cuales se presuma una mejor capacidad de respuesta por la proximidad en que se encuentran respecto del ciudadano y acorde con la naturaleza de la competencia ejercida. Hay que distinguir entre la desconcentración en los niveles inferiores, dentro de los órganos centrales y la efectuada a favor de órganos periféricos o territoriales. Así como la descentralización implica la creación de una nueva persona jurídica, con la desconcentración se reparte la competencia entre órganos dentro de una misma persona jurídica, pero no se da lugar a la creación de ninguna de nueva. Son reglas básicas de la desconcentración: • Afecta tanto a la titularidad como al ejercicio de las competencias. • Únicamente puede llevarse a cabo entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendiente. • Ha de estar prevista en las normas de atribución. • Los términos y requisitos para su realización serán los que se determinen en las normas de atribución En definitiva, a través de la desconcentración, los órganos inferiores asumen como propias y bajo su responsabilidad, determinados competencias hasta entonces asignadas a órganos superiores, los cuales quedan desapoderados por completo de las mismas. La desconcentración, por suponer un nuevo reparto de competencias, deberá realizarse por una norma jurídica o reglamentaria, y no por un mero acto administrativo del órgano superior. Hemos dicho que la desconcentración supone un cambio, tanto en la titularidad como en el ejercicio de la competencia desconcentrada, pero existen otras técnicas que solo trasladan el ejercicio de la competencia como las siguientes figuras jurídicas:

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