Temari de proves selectives 2024-2025 235 En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. 2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.” c) La encomienda de gestión La encomienda de gestión consiste en que un órgano administrativo o entidad de derecho público encarga a otro órgano o entidad, de la misma o de diferente Administración, realizar actividades de carácter material, técnico o de servicios, bien por razones de eficacia o por no disponer el encomendante de medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni tampoco traslada su ejercicio en el plano jurídico-formal, esto es, la facultad para dictar actos o resoluciones administrativas, sino que su contenido es puramente material o técnico y limitado a actuaciones materiales, técnicas o de servicios. El encomendado, por tanto, solo se encarga de realizar tareas instrumentales jurídicamente irrelevantes, tales como determinados estudios, inspecciones técnicas, informes, propuestas, recogida o recuento de datos, operaciones estadísticas, etc. Su regulación se encuentra en el artículo 11 LRJSP: “11.1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en esta. 11.2 La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. 11.3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas: a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o entidades de Derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o entidades de Derecho público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado y en el correspondiente boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano encomendante. b) Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
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