Temari de proves selectives 2024-2025 237 LA JERARQUÍA, LA COORDINACIÓN Y EL CONTROL Si hasta el momento hemos hablado de técnica de atribución de competencia y forma de su ejercicio, ahora cabe hablar de técnicas de relación interorgánica, donde encontramos la jerarquía, la coordinación y el control. La jerarquía El principio de jerarquía, reconocido en el artículo 103 CE, expresa un criterio organizativo de relación de los distintos órganos administrativos que integran la estructura de la Administración Pública relacionados por vínculos de dependencia entre sí, de modo que unos son superiores a otros. El principio de jerarquía se refiere al seno de una misma Administración Pública, porque es incompatible con la CE construir relaciones entre administraciones dotadas de autonomía para la gestión de los respectivos intereses. Como señala Nieto, este principio constitucional se relativiza ante el juego de otros principios organizativos, particularmente ante el principio de descentralización, justamente antitético y excluyente. Para Santamaría Paredes, la jerarquía es “la serie de órganos que ejercen el Poder Ejecutivo, armónicamente subordinados y coordinados para hacer compatible la unidad con la variedad de los mismos”. Existe una íntima relación entre jerarquía y centralización: en el seno de cada Administración Pública se puede hablar de un modelo de organización administrativa centralizado, en el cual, jurídicamente, es posible el ejercicio de competencias por delegación, por sustitución o por avocación. Actualmente, la jerarquía implica: • Existen órganos complejos, ya que solo en el seno de estos pueden darse relaciones entre los titulares de diversos órganos menores. • Las tareas se distribuyen entre los diferentes eslabones jerárquicos, cuestión íntimamente relacionada con la competencia. • Los actos de los órganos situados en los diferentes eslabones jerárquicos tienen un valor jurídico diferente, que hace que unos influyan sobre otros • Existe una doble corriente: de información, que suministrará de los órganos inferiores a los superiores, y de criterios de actuación, que proporcionarán los superiores a los subordinados. Coordinación Este principio desarrolla su virtualidad entre órganos en relación jerárquica, ya sea entre diversas administraciones públicas o dentro de una misma administración. Desde un punto de vista estático, la coordinación implica distribuir racionalmente las tareas entre los órganos de manera que funcionen eficazmente. En cambio, desde un punto de vista dinámico implica que alguien con suficiente poder deberá realizar una tarea continua de solución de conflictos y de armonización de las actuaciones de los órganos administrativos.
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