Temari de proves selectives 2024- 2025 238 El principio de coordinación trata de evitar superposiciones y fricciones entre competencias de órganos no jerarquizados. El principio de coordinación se plasma en distintos preceptos legales, tanto de rango constitucional como legal, entre los que destacan: • Artículo 98.2 CE: el presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los otros miembros sin perjuicio de la competencia y la responsabilidad directa de estos en su gestión. • Artículo 154 CE: da carta de naturaleza al delegado del Gobierno en las CCAA, quien dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad. • Artículo 3.1.k) LRJSP: se establece que las Administraciones Públicas deberán respetar, en su actuación y relaciones, los principios de cooperación, colaboración y coordinación. • Artículo 75 LRJSP: a los subdelegados del Gobierno en las provincias les corresponde, entre otras, la dirección y la coordinación de la protección civil en el ámbito de la provincia. El control La actividad administrativa está sometida a un control permanente, tanto por órganos internos como externos, tanto por órganos jurisdiccionales de la jurisdicción ordinaria como de jurisdicciones especiales y tanto por órganos como administrativos, tales como: • Control ejercido por las Cortes Generales a través del derecho de información de las Cortes, de las interpelaciones y preguntas, de la moción de censura, de la cuestión de confianza, de la aprobación de los Presupuestos, de las comisiones de investigación y de la autorización preceptiva de determinados actos. • Control del TC, que lo ejerce relativo a la constitucionalidad de las disposiciones normativas emanadas del Poder Ejecutivo con fuerza de ley (decretos legislativos y decretos leyes), tanto por parte del Gobierno estatal como de los Consejos de Gobierno de las CCAA. • Control ejercido por los tribunales contencioso-administrativos en relación con la actuación de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo, con las disposiciones de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos cuando excedan de los límites de la delegación. • Control ejercido por el Defensor del Pueblo, que es quien supervisa la actividad de la Administración Pública en defensa de los derechos comprendidos en el título I CE. • Control ejercido por el Tribunal de Cuentas: dependiente de las Cortes Generales, tiene encomendadas de manera preferente la fiscalización de las cuentas del sector público. • Control de legalidad y control interno de la actividad económico-financiera ejercido por los titulares de los órganos de Secretaria e Intervención de las corporaciones locales. CONFLICTO DE ATRIBUCIONES Cuando se producen conflictos de atribuciones, es decir, aquellos que se suscitan entre diversos órganos de la misma Administración Pública, ya que la existencia de una multiplicidad de órganos y la profusión de nor-
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