Temari de proves selectives 2024-2025 241 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO. EL DERECHO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO Y CONTENIDOS El artículo 1 CE explicita que “España se constituye en Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. El principio de legalidad o sentimiento del Estado a la ley se recoge desde el primer artículo de la norma fundamental, la CE. El sometimiento del Estado al Derecho es, en sentido estricto, una innovación del estado constitucional que se instaura en el continente europeo con la Revolución Francesa, donde la CE y la ley priman y determinan la actividad administrativa del Estado. Nacerá como reacción contra el Estado-policía, reconociendo y tutelando los derechos subjetivos de los ciudadanos y otorgando los medios idóneos para la defensa de los mismos. Los sistemas históricos de sumisión de la Administración al derecho son dos: el anglosajón —the rule of law— y el continental —régimen del Derecho administrativo. En el sistema anglosajón, o rule of law, típico de Gran Bretaña y Estados Unidos, la Administración está sometida al Derecho civil o privado y a tribunales ordinarios o comunes, por lo que no puede hablarse, en principio, de auténtico Derecho administrativo. En cambio, en el continental, la Administración se va someter también al Derecho, pero no a la ley civil, como en el sistema anglosajón, sino a un Derecho especial, el administrativo, y a unos tribunales que, aunque independientes, también son especiales. El rule of law se asienta en la supremacía de la ley ordinaria sobre la Administración, la inexistencia de prerrogativas por parte de la Administración y, sobre todo, en la igualdad ante la ley que supone su sujeción a los tribunales ordinarios y, por tanto, el control difuso de la constitucionalidad o legalidad de las normas administrativas. García Trevijano define el Derecho administrativo como “el conjunto de normas y principios referibles al sujeto Administración que tiene por objeto el estudio y la regulación de la Administración Pública, subjetivamente considerada, con todas las funciones que desarrolla y, además, accesoriamente, el estudio de las funciones administrativas del resto de poderes del Estado”. Por su parte, Entrena Cuesta y Villar Palasí sintetizan más el concepto al decir que el Derecho administrativo es el conjunto de normas de Derecho público interno que determinan la organización y actividad de las Administraciones Públicas. Para Entrena Cuesta, lo importante del Derecho administrativo es la existencia de unos principios o normas en las que se conjugan las necesarias prerrogativas de la Administración con las garantías de los particulares. No obstante, si bien es cierto que en el sistema constitucional la Administración entre en relación con el administrado en un trato de favor ante la justicia, ello no puede interpretarse como una patente de corso para aquella, sino que simplemente supone que mientras los particulares utilizan los medios jurídicos que les proporciona el Derecho para la defensa de sus intereses privados, la Administración recibe de la ley el encargo de velar por el interés jurídico.
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