Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 243 EL DERECHO ADMINISTRATIVO BÁSICO DICTADO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El concepto “bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas” El artículo 149.1.18 CE establece que “el Estado tienen competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las CCAA; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas”. Respecto a lo que debe entenderse genéricamente como “bases”, la CE persigue —al conferir al estado la competencia exclusiva para establecer las bases de la ordenación de una materia determinada— que las mismas tengan una regulación normativa uniforme en toda la nación, con lo cual se asegura, en aras de intereses generales superiores a los de cada Comunidad Autónoma, un común denominador normativo de principios básicos a partir del cual cada una de ellas, en defensa de su propio interés general, podrá establecer las peculiaridades que le convengan dentro del marco que la CE y su Estatuto de Autonomía les hayan atribuido sobre aquella misma materia. Delimitadas por la doctrina las expresiones “legislación básica”, “normas básicas” y “bases” como no equivalentes a “ley de bases”, técnica reservada en los artículos 82 a 85 CE para la delegación de la potestad legislativa en el Gobierno, cabe afirmar que las leyes emanadas en virtud del artículo 149.1.18 CE —las que contienen las bases— son un mandato de tipo negativo dirigido a las CCAA, ya que es inmodificable por ellas. Pero además dichas normas no tienen por qué ser desarrolladas obligatoriamente por las CCAA. En caso de que no sean desarrolladas por ley autonómica, se aplicará supletoriamente, en su respectivo ámbito territorial, además de dichas leyes, toda la legislación ordinaria estatal en la materia, en virtud del artículo 149.3 CE, donde se establece que el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las CCAA. Por bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas debemos entender el conjunto de principios básicos que garanticen la vigencia de criterios comunes para todas las Administraciones Públicas. Pero la competencia estatal para establecer los principios básicos no puede conllevar el establecimiento de una uniformidad absoluta, dado que, como ha declarado de manera reiterada la doctrina del TC, “uniformidad no equivale a igualdad”, por lo que las bases del Estado deben conceder un margen de maniobra a las CCAA para que estas regulen las especificidades que le son propias. Respecto al procedimiento administrativo común, trata fundamentalmente del régimen de producción de actos, esto es, de las formas de elaboración, requisitos para su validez y eficacia, modos de revisión, medios de ejecución y, de manera especial, las garantías atribuidas a los administrados en todo el proceso. Todo ello sin perjuicio de los procedimientos administrativos especiales por razón de la materia, que, en todo caso, deberán tener en cuenta los principios y las reglas del procedimiento administrativo común. El Estado solo tiene competencia exclusiva sobre el “procedimiento administrativo común” pero carece de cualquier competencia adicional para dictar “normas básicas” sobre procedimientos especiales por razón de la materia. Al amparo del artículo 149.1.18 CE, la primera ley de bases que reguló el régimen jurídico de las Administraciones Públicas fue la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Dicha ley ha regido hasta la promulgación de las leyes 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

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