Temari de proves selectives 2024- 2025 244 El contenido de la Ley 30/1992 fue diseccionado en 2015 en dos ejes fundamentales que contemplan respectivamente las relaciones ad extra y ad intra de las Administraciones Públicas que derogaron la Ley 30/1992. El Derecho administrativo español se asienta desde entonces sobre dos leyes: la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común, y la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. La LPAC establece una regulación completa y sistemática de las relaciones ad extra entre las Administraciones y los administrados, tanto en lo referente al ejercicio de la potestad de autotutela declarativa, en virtud de la cual se dictan actos que inciden directamente en la esfera jurídica de los interesados, como al ejercicio de la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa. La LRJSP abarca, por un lado, la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas, y, por otro, el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, donde se incluyen tanto la llamada Administración institucional como la Administración periférica del Estado. Esta ley contiene también la regulación sistemática de las relaciones internas entre las Administraciones y establece los principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos. Queda así sistematizado el ordenamiento el ordenamiento de las relaciones entre Administraciones ad intra e inter intra. Dicha ley deroga la Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 6/1997, conocida como LOFAGE, pero conserva como texto independiente la Ley del Gobierno, por regular de manera específica la cabeza del Poder Ejecutivo de la nación, naturaleza y funciones eminentemente políticas como función separada de la norma reguladora de la Administración Pública dirigida por el Gobierno. TIPOS DE DISPOSICIONES LEGALES La ley García de Enterría la define como “el acto publicado como tal ley en el Boletín Oficial del Estado que expresa un mandato normativo de los órganos que tienen constitucionalmente el poder legislativo superior”. La CE acoge la idea tradicional de ley como “expresión de la voluntad popular” (preámbulo), y es la única norma, aparte de la misma CE, que goza de legitimidad democrática directa, dado que deriva de la actividad normativa de la representación del pueblo en el Parlamento. Características de la ley a) Subordinación de la ley a la CE b) Primacía La ley puede regular sectores de actividad e imponer su voluntad de forma incondicional a la Administración y a sus destinatarios. c) Presunción de legitimidad El único órgano constitucional que tiene la potestad de declarar la inconstitucionalidad de una ley es el TC; de otra manera, se presume su legitimidad por su carácter democrático.
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