Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 246 • Iniciativa parlamentaria Reciben el nombre de “proposiciones de ley”, que se presentan por los grupos parlamentarios o por un número determinado de diputados o senadores. La prioridad que corresponde a los proyectos de ley no puede impedir el ejercicio de la iniciativa de las cámaras. A diferencia, como ya se ha dicho, de la iniciativa del proyecto de ley, que es automática, la proposición debe superar la “toma en consideración de la cámara”, que implica un debate de la totalidad seguido del pronunciamiento del pleno, favorable o de rechazo. Una vez favorable la toma de consideración, se remite al Gobierno para que manifieste su opinión y ejerza, si procede, la facultad de oponerse en caso de que las proposiciones impliquen un aumento de créditos o una disminución de ingresos presupuestarios, o modifiquen una delegación legislativa en vigor (arts. 134.6 y 84 CE). • Asambleas legislativas de las CCAA Se instrumentan a través de una doble vía: la solicitud al Gobierno de la adopción de un proyecto de ley o al Congreso para que adopte una proposición de ley. • Iniciativa popular Requiere la presentación de 500.000 firmas acreditadas. b) Tramitación y aprobación De la tramitación, destacar la apertura de un plazo de quince días para la presentación de enmiendas y la remisión a la Comisión Legislativa Permanente del Congreso de los Diputados, que la discute y emite un dictamen que se eleva al presidente de la cámara para la oportuna tramitación. En el Pleno del Congreso tienen lugar la deliberación y aprobación del texto, que únicamente requiere mayoría simple, y posteriormente se remite al Senado, el cual, en el plazo de dos meses a partir del día de la recepción del texto, puede oponer su veto o introducir enmiendas. El veto se deberá aprobar por mayoría absoluta del Senado. El proyecto, en caso de veto, no puede ser sancionado por el rey, si antes no es ratificado por el Congreso por mayoría absoluta, si se trata del texto inicial, o por mayoría simple, cuando se trate de enmiendas. c) Sanción, promulgación y publicación El artículo 91 CE dice que “el rey sancionará, en el plazo de quince días, las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y promulgará y ordenará su inmediata publicación”. La sanción y la promulgación son necesarias para que la ley adquiera validez plena y eficacia obligatoria. La sanción es un acto debido sometido a contrafirma (art. 64 CE), que se debe producir automáticamente, mientras que la promulgación consiste en la comprobación y consiguiente proclamación de que la ley ha sido aprobada por las Cortes y cumple los requisitos exigidos constitucionalmente. La publicación consiste en la inserción de la ley en una publicación oficial (BOE) como manifestación de existencia de la norma para así cumplir el principio de publicidad de las normas de carácter formal (art. 9.3 CE), dirigido a permitir el conocimiento de la ley por sus destinatarios. A partir de la publicación comienza el periodo vacatio legis, y hasta que este no haya transcurrido, no entra en vigor la ley.

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