Temari de proves selectives 2024-2025 247 Procedimientos especiales a) Leyes de comisión El artículo 75.2 CE dispone que “las cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y la votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación”. Estas comisiones están formadas por todos los grupos parlamentarios en la misma proporción con la que están representados en el Pleno. La principal ventaja es que se da más rapidez al procedimiento. Quedan excluidas de esta tramitación la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas, las leyes de bases previstas en el artículo 82.2 CE y las de Presupuestos Generales del Estado. Aparte de las especialidades citadas, las leyes de comisión, entre otras, siguen el procedimiento ordinario, y una vez aprobadas se equiparan a todos los efectos a las leyes ordinarias. b) Procedimiento de lectura única Este procedimiento está previsto en los reglamentos de las cámaras y se puede aplicar por el Pleno, a propuesta de la Mesa, cuando la naturaleza del proyecto o la proposición lo aconseje por su simplicidad. Este procedimiento implica un debate de la totalidad en el Pleno y seguidamente el trámite de la votación, y si esta es favorable, queda aprobada. c) Procedimientos de urgencia La iniciativa corresponde al Gobierno, a dos grupos parlamentarios o a una quinta parte de los diputados, y concierne a la Mesa del Congreso acordar que el proyecto o la proposición de ley se tramiten por el procedimiento de urgencia. La declaración de urgencia implica que los plazos de los diferentes trámites del procedimiento legislativo ordinario se reducen a la mitad. Leyes de las CCAA La CE reconoce de manera indirecta la potestad legislativa de las CCAA en el artículo 152, refiriéndose a las asambleas legislativas de las CCAA, y explícitamente en el artículo 153, cuando remite al TC el control de la constitucionalidad de las disposiciones normativas de estas comunidades. La naturaleza y el rango de las leyes autonómicas son iguales que los de las leyes estatales, ya que las relaciones mutuas están sometidas al principio de competencia y no al de jerarquía. Leyes que articulan las relaciones competenciales y funcionales entre el Estado y las CCAA El artículo 150 CE prevé tres tipos de leyes que articulan las relaciones competenciales y funcionales entre el Estado y las CCAA: a) Leyes marco (art. 150.1): “Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las CCAA la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal.” b) Leyes de transferencia o delegación (art. 150.2): el Estado podrá transferir o delegar a las CCAA, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
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