Temari de proves selectives 2024-2025 249 Este precepto se completa con dos límites o cautelas restrictivas de las leyes de bases contenidas en el artículo 83, que dispone que (las leyes de bases) no podrán en modo alguno autorizar la modificación de la misma ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo. b) Control de la legislación delegada La CE prevé un doble control, además del previsto en el artículo 82.6, que dice que “sin perjuicio de la competencia propia de los tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control”. Por su parte, el artículo 84 CE prevé la figura de la revocación: “Cuando una proposición de ley o una enmienda fueren contrarias a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación”. Según el artículo 82.6 CE ya mencionado, parece que los tribunales ordinarios son los competentes para determinar el exceso de la delegación legislativa. Por otra parte, por aplicación del artículo 161 CE el TC también puede ejercer este control mediante el recurso de inconstitucionalidad. Decretos-leyes La CE establece, en el artículo 86.1, que “en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes”. De este precepto se pueden extraer un conjunto de características: • Disposición legislativa que puede modificar o derogar, de forma expresa o tácita, leyes o normas con rango de ley que la contradigan, ya que ocupa la misma posición jurídica que la ley. Sin embargo, no puede regular cualquier tema, ya que tiene limitado constitucionalmente su ámbito material (art. 86.1 CE): º Instituciones básicas del Estado. º Derechos y libertades de los ciudadanos. º Régimen de las CCAA. º Derecho electoral general. • Norma dictada por el Gobierno de manera directa; el Congreso de los Diputados se pronuncia solo a posteriori. • Disposición excepcional que habilita al Gobierno a dictar (decretos) leyes en casos de una necesidad urgente y extraordinaria. • Disposición provisional: el decreto-ley tiene eficacia hasta que no se pronuncie el Congreso o hasta transcurridos los treinta días que preceptúa la CE. a) Presupuesto de hecho habilitante La CE requiere una necesidad urgente y extraordinaria para dictar un decreto-ley. Tal necesidad debe referirse a una situación o materia no susceptible de ser resuelta de otra manera y que no se pueda esperar a regularla mediante la tramitación parlamentaria de una ley.
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