Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 250 b) Elaboración Los decretos-leyes serán sometidos a debate y votación de la totalidad en el Congreso, convocado a tal efecto, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso deberá pronunciarse expresamente en el plazo mencionado sobre si lo convalida o lo deroga, mediante un procedimiento especial y sumario. En este plazo, en caso de ser convalidado, las Cortes lo podrán tramitar como proyecto de ley mediante el procedimiento de urgencia. LOS TRATADOS INTERNACIONALES Un tratado internacional es un acuerdo regido por el Derecho internacional, hecho por escrito y convenido entre Estados y también por organizaciones internacionales. Se trata de un negocio jurídico con características propias a causa de la categoría de los sujetos que intervienen, es decir, sujetos de Derecho internacional, y obliga a las partes en relación con la comunidad internacional desde el momento en que son ratificados. La CE configura tres formas de autorización para ratificar los tratados en función de criterios materiales o formales: • Artículo 93 CE: permite atribuir a una organización o institución supranacional el ejercicio de competencias derivadas de la CE. Para su conclusión es necesaria la autorización de las Cortes Generales, a solicitud del Gobierno, mediante una ley orgánica, la cual únicamente tiene por objeto autorizar la ratificación del tratado, y no un contenido material. • Artículo 94.1 CE: el Gobierno debe solicitar a las Cortes Generales autorización para ratificar tratados que, por razón de su materia, tengan carácter político o militar, los que afecten a la integridad territorial del Estado o los derechos y deberes fundamentales del título I, los que impliquen obligaciones financieras, etc. • Finalmente, el artículo 94.1.e CE permite autorizar a los que representen la modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. En este caso, también es precisa una autorización de las Cortes Generales. La incorporación de los tratados al Derecho interno se efectúa conforme al artículo 96 CE: “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.” Por otra parte, el artículo 95 CE determina que en caso de que el tratado o convención contenga estipulaciones contrarias a la CE requerirá la previa revisión constitucional. En lo relativo a la posición de los tratados en el sistema de fuentes, la CE no declara de forma directa su rango. Tanto el TC como el Tribunal Supremo se han pronunciado para afirmar la superioridad o primacía del Derecho internacional convencional respecto del Derecho interno, sin perjuicio de considerarla una primacía peculiar. Se puede calificar de “primacía especial parcial”, ya que un tratado solo se refiere a las relaciones con los Estados contratantes, mientras que con el resto, la ley interna mantiene su vigencia. Asimismo, el TC destaca que más que comprobar qué norma tiene un rango superior, lo importante es verificar qué Derecho es aplicable al caso concreto, es decir, la relación entre ley y tratado tiene más que ver con el principio de competencia que con el de jerarquía.

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