Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 253 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público - Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO: EL REGLAMENTO. CONCEPTO Y CLASES Concepto La CE define —muy vagamente— el reglamento como fuente del Derecho. Solo en dos ocasiones, en los artículos 97 y 106, se refiere al mismo indirectamente, al mencionar la “potestad reglamentaria”. El constituyente español optó por una configuración tradicional de las dos fuentes, la ley y el reglamento: definió la ley como la norma primaria y el reglamento como la secundaria, de manera que resultase de aplicación de forma inequívoca el principio de jerarquía normativa. Podemos definir el reglamento como toda disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley. García de Enterría define el reglamento como “una norma secundaria, subalterna, inferior, y generalmente complementaria a la ley, obra de la Administración”. Características • Desde el punto de vista material, el reglamento es una disposición de naturaleza normativa —por su generalidad y obligatoriedad— que, generalmente, complementa la ley, sin que pueda derogarla, contradecirla, suplirla, suspenderla o excluirla. • Los reglamentos han de emanar o proceder del Poder Ejecutivo: la LGo, interpreta el artículo 97 CE y atribuye la potestad reglamentaria exclusivamente al Gobierno. • El reglamento está vinculado a un ámbito de competencia propio de quien lo dicta. Principios generales La LPAC enuncia los principios generales de legalidad, jerarquía, publicidad e inderogabilidad singular del reglamento. Respecto al principio de legalidad y de jerarquía normativa, se recoge desde dos vertientes: Una, la imposibilidad de que haya oposición entre una disposición administrativa y una norma de rango superior, y la otra, desde la declaración de la ilegalidad del hecho de que una disposición administrativa se arrogue competencias atribuidas a otras instituciones (Cortes Generales o asambleas legislativas de las CCAA).

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