Temari de proves selectives 2024- 2025 254 Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la CE o las leyes ni regular aquellas materias que la CE o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las CCAA. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público (art. 128.2 LPAC). Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra superior (art. 128.3 LPAC). Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes (128.3). Asimismo, el artículo 47.2 LPAC establece la nulidad de pleno derecho de las disposiciones que vulneren la CE, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior y la de las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Respecto al principio de publicidad, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios (art. 131 LPAC). Principios de buena regulación Es a finales del siglo XX, cuando la UE, como respuesta al riesgo que suponía un crecimiento desaforado y asistemático del ordenamiento jurídico, se plantea la necesidad de perfeccionar las normas jurídicas. Nace aquí el objetivo de la Better Regulation. Los principios de buena regulación han sido recogidos en el artículo 129 LPAC, estableciendo que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con seis principios: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En toda exposición de motivos de un anteproyecto de ley o en todo preámbulo de un proyecto de reglamento, debe quedar en virtud de esta exigencia de buena regulación suficientemente justificada su adecuación a dichos principios. • Principio de necesidad: la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general y basarse en una identificación clara de los fines perseguidos. • Principio de eficacia: la iniciativa normativa deberá ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. • Principio de proporcionalidad: la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. • Principio de seguridad jurídica: la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la UE, para generar un marco normativo estable, predecible e integrado, claro y de certidumbre que facilite su conocimiento y comprensión, y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales distintos a los contemplados en la LPAC, estos deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta.
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