Temari de proves selectives 2024-2025 255 Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán conferidas, con carácter general, al Gobierno. La atribución directa a los titulares de los departamentos ministeriales u otros órganos dependientes o subordinados de ellos tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en una ley habilitante. Las leyes podrán habilitar directamente a autoridades independientes u otros organismos que tengan atribuida esta potestad para aprobar normas en desarrollo aplicación de las mismas, cuando la naturaleza de la materia así lo exija. • Principio de transparencia: en virtud del principio de transparencia las administraciones públicas deberán: º Posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la LTBG. º Definir claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos. º Posibilitar que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. • Principio de eficiencia: la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorios y racionalizar en su aplicación con la gestión de los recursos públicos. Cuando la iniciativa normativa afecte a gastos e ingresos públicos presentes o futuros, se deberá cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse al cumplimiento de la de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La planificación y evaluación normativas La LPAC incorpora, como principal novedad, la planificación normativa ex ante y la evaluación normativa ex post, junto con los principios de buena regulación, siguiendo fundamentalmente el modelo de algunos países anglosajones y en aplicación de la política del best regulation implantada una década anterior con fuerza en toda la UE. Ambas medidas suponen una auténtica novedad en nuestro Derecho positivo. Respecto a la planificación normativa, el artículo 132 LPAC establece que las Administraciones Públicas harán público anualmente un plan normativo que contendrá las iniciativas legales y reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el portal de transparencia de la Administración Pública correspondiente. Asimismo, en el artículo 25.3 de la LGo se establece que cuando el órgano competente eleve para su aprobación una propuesta normativa que no figurará en el Plan Anual Normativo será necesario justificar este hecho en la correspondiente Memoria de análisis de impacto normativo. Respeto de la evaluación normativa, el artículo 130 LPAC establece que las administraciones públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado correctamente cuantificado el coste de las cargas impuestas en ellas. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente.
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