Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 257 Por un lado, otros órganos constitucionales distintos del Gobierno pueden tener esta potestad reglamentaria, y, por otro, junto con los reglamentos que desarrollan o aplican normas legales deben tenerse en cuenta los reglamentos denominados independientes, que se producen sin que exista una ley previa a ejecutar. La LGo interpreta el artículo 97 CE y atribuye la potestad reglamentaria exclusivamente al Gobierno. En el ámbito de la Administración Autonómica, se debe partir del artículo 152 CE, que atribuye la potestad reglamentaria al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva, pero por similitud de interpretación con el artículo 97 se entiende también que la potestad queda atribuida a los consejeros a título individual en materias propias de su departamento. En los otros casos, se requerirá una habilitación legal expresa. En cuanto a la Administración Local, la CE omite cualquier referencia a la potestad normativa, pero debe entenderse que se atribuye en virtud del artículo 137 (CE), que establece el “principio de autonomía local”, que quedaría vacío de contenido sin que el ordenamiento jurídico que lo desarrolla no previera esta potestad. La LPAC, en su artículo 128, atribuye la potestad reglamentaria a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la CE, los Estatutos de Autonomía y la LRBRL, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. En efecto, la LRBRL prevé, en su artículo 4.1, la atribución a municipios, provincias e islas de las potestades reglamentarias y de autoorganización, cuyo ejercicio se atribuye a los plenos. En cuanto al resto de entidades locales, la LRBRL remite a la legislación autonómica la atribución de la potestad reglamentaria. EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS No existe un procedimiento común para la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general, sino que lo que se ha previsto es una norma reguladora de cada procedimiento para cada Administración Pública. El procedimiento para la elaboración de los reglamentos por parte de la Administración del Estado está contenido fundamentalmente en la LRJSP y en la LGo, que establecen: • Los Reglamentos y demás disposiciones administrativas se ordenarán según la siguiente jerarquía: º Disposiciones aprobadas por Real Decreto del presidente del Gobierno o acuerdo del Consejo de Ministros. º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial. En aras a la planificación y predictibilidad del ordenamiento, el Gobierno aprobará un Plan Normativo Anual, coordinado por el Ministerio de la Presidencia, que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente, y que será elevado por el Ministerio de la Presidencia al Consejo de Ministros para su aprobación, antes del 30 de abril. La redacción de las normas estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y las organizaciones más representativas, acerca de:

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