Temari de proves selectives 2024- 2025 258 • Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. • La necesidad y oportunidad de su aprobación. • Los objetivos de la norma. • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previa, en caso de elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, o de la organizaciones dependientes o vinculadas a estas, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen; cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica; no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios ni regule aspectos parciales de una materia, y también cuando el trámite de consulta pública previa sea de tramitación urgente de iniciativas normativas. A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivo competente elaborará la Memoria de análisis de impacto normativo y recabará, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos, cuantos estudios, consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y legalidad del texto. Cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente para dar audiencia —en un plazo mínimo de 15 días hábiles, que podrá ser reducido a 7 días hábiles cuando razones debidamente motivadas lo justifiquen, o cuando se aplique la tramitación urgente— a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacer otras personas o entidades. Asimismo, podrá recabarse directamente la opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. El trámite de urgencia e información pública solo podrá omitirse cuando existan graves razones de interés público, que deberán justificarse en la Memoria de impacto normativo. No será tampoco de aplicación a la tramitación de normas presupuestarias o que regulen órganos, cargos y autoridades del Gobierno o de las organizaciones dependientes o vinculadas a estas. Cuando sea preceptivo o se considere conveniente, se recabará dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente. Cumplidos los trámites anteriores, la propuesta se someterá al órgano competente para su aprobación y, finalmente, su remisión al Boletín Oficial del Estado para su publicación y entrada en vigor. Estas exigencias de buena regulación normativa establecidas en la LPAC se mantienen vigentes exclusivamente para la Administración del Estado, ya que la STC 55/2018, de 24 de mayo, determina que ciertas previsiones de los artículos 129, 130, 132 y 133 de la LPAC se declaran contrarias al orden constitucional de competencias (F.j. 7b). El procedimiento de elaboración de las normas reglamentarias de las CCAA tiene su regulación propia en los Estatutos de Autonomía y en las leyes del Gobierno y de la Administración Autonómica correspondiente a cada Comunidad. Respecto de los reglamentos de las entidades locales, la LRBRL (arts. 49, 65 y 70.2) regula con carácter general el procedimiento a seguir en la Administración Local:
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=