Temari de proves selectives 2024-2025 259 Procedimiento de elaboración y aprobación de las normas reglamentarias locales, según el artículo 49 LRBRL Los trámites son comunes tanto si se trata de ordenanzas como de reglamentos. Se inicia de oficio por acuerdo de la corporación o de su presidente/alcalde. Dentro de los trámites del proceso de aprobación, hay que distinguir las siguientes fases: • Aprobación inicial por el Pleno: en cuanto al quorum de aprobación, rige con carácter general la mayoría simple, a excepción del reglamento orgánico, cuya aprobación precisa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. • Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y/o sugerencias. • Aprobación definitiva por el Pleno. • Publicación del texto íntegro en el BOP para su entrada en vigor: para los reglamentos locales, su plazo presenta una peculiaridad: se deberán tener en cuenta los seis días de que dispone el organismo local para comunicar la aprobación del reglamento a la Administración del Estado y a la de la CA respectiva, además de los quince días para que estas administraciones formulen, si procede, requerimiento de ilegalidad. En cuanto a la modificación de reglamentos y ordenanzas locales, serán los mismos trámites que para su aprobación. LÍMITES La CE reconoce a la Administración una potestad reglamentaria propia, aunque lo hace a favor de unos órganos y respecto de un ámbito material concreto, especificidades que determinan su validez, ya que la potestad reglamentaria, a diferencia de la ley, tiene un ámbito material y formal limitado. La primera condición de validez de un reglamento es que el órgano que lo dicta tenga competencia para hacerlo: “Las disposiciones administrativas no pueden vulnerar la CE o las leyes ni regular las materias que la CE o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las CCAA.” (art. 128.2 LRJSP) Un segundo límite se refiere a la jerarquía normativa, en función de la cual los reglamentos se ordenan según la posición en la organización administrativa del órgano que los dicta, sin que el reglamento dictado por el órgano inferior pueda contradecir otro dictado por el superior. En tercer lugar, el ejercicio de la potestad reglamentaria se debe adecuar a los hechos o respetar la realidad que se debe regular. En este sentido, el artículo 9 de CE establece la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Esta norma se infringe cuando se vulneran los principios generales del Derecho. Otro límite a la potestad reglamentaria es que no se puede ejercitar de manera directa, sino que debe seguir un procedimiento. El artículo 105 de la CE exige que sea una ley la que regule “la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten”. Finalmente, el límite al ámbito material del reglamento sería la organización de la Administración. Para el resto de cuestiones, sobre todo en las relativas a los derechos y deberes de los ciudadanos, se requiere una habilitación legal expresa.
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