Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 261 constitucional de competencias por el TC, que en sentencia 55/2018, de 24 de mayo, salvo en el inciso de su apartado primero, establece “con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará con una consulta pública”, y el primer párrafo del apartado 4”. EL CONTROL DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA La nulidad radical o nulidad de pleno derecho es la técnica mediante la cual se invalidan las normas jurídicas y las disposiciones de carácter general. El artículo 47.7 LPAC dice que “serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la CE, las leyes y otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. No hay, sin embargo, una única forma de invalidar los reglamentos ilegales. a) Declaración de nulidad de oficio por la Administración o a instancia de parte por ejercicio de la acción de nulidad particular El artículo 112.3 LPAC establece que contra las disposiciones de carácter general no se puede interponer recurso en vía administrativa. No obstante, la Administración puede declarar de oficio la nulidad de los reglamentos que dicte, previo dictamen del Consejo de Estado o de un órgano consultivo equivalente de las CCAA, que tiene carácter vinculante. La derogación tiene efectos desde el momento en el que se dictó el reglamento, pero subsistirán los actos firmes dictados en su aplicación. b) El recurso contencioso-administrativo Una de las funciones de la jurisdicción contencioso-administrativa es controlar la legalidad de los reglamentos, según el artículo 106 CE. La LJCA establece, en el artículo 1.1, que los jueces y tribunales del contencioso-administrativo resolverán las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos cuando excedan de los límites de la delegación. Los artículos 25 y 26 LJCA establecen que las disposiciones administrativas de carácter general que dictare la Administración podrán ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. Los particulares pueden impugnar directamente el reglamento frente a los tribunales del contencioso o bien indirectamente impugnar el acto de aplicación del reglamento en base a la ilegalidad de este, bien en vía administrativa (recurso de reposición) o bien en vía jurisdiccional contencioso-administrativa, para solicitar que la nulidad del acto se extienda a todo el reglamento. Finalmente, aparte de la jurisdicción contencioso-administrativa, también hay que hacer referencia al artículo 161.2 de la CE, que dice que “el Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”. c) La vía penal El artículo 506 CP configura como delito de usurpación de atribuciones el de “autoridad o funcionario público que, acreciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición de carácter general o suspendiere su eje-

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