Temari de proves selectives 2024- 2025 268 Se debe diferenciar entre dos tipos de capacidad: • Capacidad jurídica: idoneidad de una persona para ser titular de derechos y obligaciones y, en general, de situaciones jurídicas subjetivas. • Capacidad de obrar: cualidad que permite a las personas actuar por sí mismas en el mundo del Derecho o, dicho de otro modo, la aptitud para operar personalmente en el tráfico jurídico y ejercitar los propios derechos. Tanto la capacidad jurídica como la de obrar de la persona privada, ya sea física o jurídica, se regulan por el Derecho civil o, si procede, por el mercantil. Lo que hace la legislación administrativa es recoger algunas particularidades que operan sobre esta regulación del Derecho privado y la amplían al ámbito administrativo. Tienen capacidad de obrar frente a las administraciones públicas: • Las personas que la ostenten de conformidad con las normas del Derecho civil. • Los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos cuando su actuación sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela esté permitida por el ordenamiento jurídico administrativo. • Cuando la ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. Por otra parte, con carácter particular para cada materia en concreto, las normas administrativas pueden establecer requisitos especiales a la capacidad de los administrados (ya sean personas físicas o jurídicas) para que puedan incluirse en su propio ámbito de aplicación o intervenir en las relaciones jurídico-administrativas reguladas por ellas, como, por ejemplo, en el caso de los contratistas de contratos con la Administración Pública o los beneficiarios de una subvención pública. Causas modificativas de la capacidad de los administrados Pese a que la regla general es que cualquier persona privada, física o jurídica puede ser administrado/a sin requisitos especiales, a veces hay determinadas circunstancias que modifican esta capacidad general del administrado. Así, aunque en Derecho administrativo existe una presunción a favor de la condición de administrado, a veces hay excepciones en algunas materias específicamente previstas en normas jurídicas por motivo del interés público afectado, como se detallará a continuación. a) Nacionalidad La nacionalidad española es requisito necesario para ingresar en la función pública o para ejercer el derecho de voto, sin perjuicio de las consecuencias que implica la ciudadanía de la UE. b) Vecindad territorial Implica la condición de miembro políticamente activo de las CCAA y destinatario del ordenamiento autonómico, que se considerará la ley personal. Esta condición se resuelve por el criterio de la vecindad administrativa en el territorio respectivo, como precisen los correspondientes estatutos. c) Vecindad administrativa Es una circunstancia que tiene importancia a efectos del régimen local, ya que el vecino es quien tiene capacidad electoral activa y pasiva, goza de los bienes comunales, recibe las prestaciones de los servicios, etc.
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