Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 270 k) Estar al corriente del pago de impuestos y de las cuotas de la Seguridad Social Es una condición necesaria, por ejemplo, para poder obtener subvenciones o para contratar con las Administraciones Públicas. LA REPRESENTACIÓN El régimen jurídico de la representación de los administrados en el procedimiento administrativo lo encontramos en el artículo 5 LPAC: “Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.” “Cualquier persona con capacidad de obrar está legitimada para representar a otra ante la Administración y no se exige titulación específica; no obstante, dicha capacidad de representación se deberá acreditar (art. 5.3 LPAC). El artículo 5 LPAC ha sido desarrollado por el artículo 32 del RAFME. La acreditación de la representación se efectuará de la siguiente forma: Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Cuando se hacer referencia a solicitudes, también se entiende la necesidad de representación para presentar declaraciones responsables y comunicaciones previas. Para los actos y gestiones de mero trámite, como, por ejemplo, aportar documentos, se presume siempre la representación. La acreditación del representante se incorporará al expediente administrativo, así como los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. Ahora bien, la falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto en el plazo de 10 días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública competente. Se establece, por tanto, la obligación de que cada Administración Pública u organismo dependiente de ella cuente con un registro electrónico de apoderamientos (art. 6 LPAC), pudiendo las Administraciones Territoriales adherirse voluntariamente a la plataforma de registro estatal (STC 55/2018). El contenido de los asientos del Registro Electrónico de Apoderamientos se regula en el artículo 6 LPAC. Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero mediante la consulta a otros registros administrativos similares: Registro Mercantil, de la Propiedad y protocolos notariales.

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