Temari de proves selectives 2024-2025 271 Los registros mercantiles, de la propiedad y los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento, antes de la finalización de dicho plazo, el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS Y SUS DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO El capítulo II del título I de la LPAC regula la identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 LPAC: “Las administraciones públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo mediante la comprobación de su nombre y apellidos, o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones públicas a través de los sistemas siguientes: a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezcan, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital. (…) En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.” La identificación del interesado se entiende realizada en el propio acto de firma cuando se utiliza alguno de los sistemas de firma electrónica validados. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas Conforme al artículo 10 de la LPAC: “1. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.” En el caso en el que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma los sistemas citados anteriormente.
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