Temari de proves selectives 2024- 2025 272 Con carácter general, para la realización de cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la LPAC. Las Administraciones Públicas solo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: • Formular solicitudes. • Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. • Interponer recursos. • Desistir de acciones. • Renunciar a derechos. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados Según el artículo 12 LPAC: “1. Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. 2. Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico General y obtención de copias auténticas. Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. 3. La Administración General del Estado, las CCAA y las entidades locales mantendrán actualizado un registro u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. En este registro o sistema equivalente, constarán al menos los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.” Derechos de los interesados en el procedimiento La LPAC establece, en su artículo 53, los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Esta relación de derechos sitúa al ciudadano en una posición no subordinada ante la Administración, al contrario, un derecho de participación activa de estos en la tramitación, desenvolvimiento y eventual impugnación de la resolución final que se adopte.
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