Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 278 • Libro Verde de 3 de mayo de 2006, una iniciativa europea a favor de la transparencia que pretendía prolongar una serie de medidas ya aprobadas por la Comisión, en particular, las que se adoptaron en el marco de las reformas globales iniciadas en 1999, y del mencionado Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea. Entre las más significativas, destacan la legislación relativa al acceso a los documentos. • En el año 2009 se producen dos hitos con relación al derecho de acceso a la información pública: por una parte, su reconocimiento por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión e información consagrada en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, y, por otra, su regulación en instrumento vinculante a través del Convenio número 205 del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos. • En la actualidad, el derecho de acceso a los documentos en poder de las instituciones comunitarias se encuentra regulado en el Tratado de Funcionamiento de la UE, o Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. Conforme a su artículo 15, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, en su actuación, observaran el máximo respeto posible al principio de apertura, en aras a fomentar una buena gobernanza y garantizar la participación de la sociedad civil. Precedentes normativos en materia de transparencia y acceso a la información pública Como precedente normativo anterior a la CE de 1978, únicamente podemos hacer referencia a la regulación del trámite de audiencia a los interesados que se introduce en la Ley de bases de procedimiento administrativo de 19 de octubre de 1889, “Ley Azcarate”. Luego vino la primera y única regulación del régimen jurídico y procedimiento administrativo de la Administración Pública, en nuestro ordenamiento, contenida en la Ley de régimen jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y la Ley de procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958. Pero en esta etapa, la cultura que se fue consolidando todavía estaba caracterizada por el secreto de la actividad pública y la potestad discrecional de la Administración en esta materia. La CE de 1978 alumbra un nuevo concepto de Administración, sometida a la ley y al derecho, como clara e inequívoca manifestación democrática de la voluntad popular, al servicio de los intereses generales bajo la dirección del Gobierno que responde políticamente de su gestión. La CE no cita en todo su texto la palabra transparencia, pero sí acoge en varios preceptos exigencias que conectan con la misma: artículo 9.3, deber de publicidad de las normas; artículo 80, deber de publicidad de las sesiones plenarias del Congreso y el Senado; artículo 120.1, de las actuaciones judiciales; artículo 20.1.a), del derecho a comunicar o recibir libremente información por cualquier medio de difusión, y artículo 23, del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Sin embargo, el más notable reconocimiento a la superación del secreto de la actuación administrativa se encuentra en el artículo 105 CE, que proclama que la ley “regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”. En atención al reparto de competencias establecido en los artículos 148 y 149 CE, el 149.1.18 CE reserva al Estado con carácter exclusivo las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. La doctrina y la jurisprudencia han concebido el derecho de acceso a la información pública como un derecho de configuración legal, cuyo desarrollo no se reserva a ley orgánica ni goza de recurso de amparo. El derecho de configuración legal reconocido en el artículo 105 CE se recoge y desarrolla en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

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