Temari de proves selectives 2024-2025 279 La hoy derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, ya establecía, en su artículo 3, que la transparencia y la participación son principios generales de las relaciones de las Administraciones Públicas con los ciudadanos. Por lo que respecta a la normativa sobre régimen local, tanto la LRBRL como el TRRL, no contemplan una regulación expresa dedicada a la transparencia, pero sí contienen varios preceptos que tratan de aproximar la Administración a la ciudadanía garantizando un flujo de información entre ambas en trámites, actuaciones y participación ciudadana. La LRBRL dedica un capítulo a “Información y participación ciudadanas” (arts. 69 a 72 LRBRL). Otras disposiciones legislativas anteriores a la vigente Ley de Transparencia y buen gobierno que inciden en transparencia y publicidad son la Ley General de Subvenciones; la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente; la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, que recoge el principio de transparencia en su artículo 6; la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, y la LRJSP, que establece en su artículo 3 que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros principios generales, el de participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. Con la voluntad de acomodar a nuestro ordenamiento jurídico las exigencias del derecho comunitario europeo se aprueba la LTBG, que tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos. Los tres pilares básicos de dicha ley son transparencia, información pública y buen gobierno. Definición En la actualidad, no existe un concepto unívoco de transparencia ni la LTBG aporta una definición. Transparencia internacional, en su Guía de lenguaje claro sobre la lucha contra la corrupción la define como “la cualidad de un gobierno, empresa, organización o persona de ser abierta en la divulgación de información, normas, planes, procesos y acciones. Como regla general, los funcionarios públicos, empleados públicos, gerentes y directores de empresas y organizaciones, y las juntas directivas tienen la obligación de actuar de manera visible, predecible y comprensible en la promoción de la participación y la rendición de cuentas”. Transparencia, información y acceso público a la información como conceptos va más allá del derecho a la información que tienen los ciudadanos Esta transparencia de la actividad pública afecta tanto a la organización como a la actuación corporativa y deberá ser transparente en toda la organización pública, tanto dentro de la organización propia como en sus actuaciones y decisiones ad extra. Ámbito de aplicación En cuanto a las obligaciones derivadas de la LTBG, las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia se aplican a: • Administración General del Estado, administraciones de las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades que integran la Administración Local. • Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. • Organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público que, con inde-
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