Temari de proves selectives 2024-2025 281 2. Acceso a la información pública Recogiendo el Derecho constitucional del artículo 105.b de la CE, el artículo 13 de la Ley de Transparencia recoge y define lo que se entiende por información pública: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos cualesquiera que sean su formato o soporte que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.” Seguidamente, el artículo 14 regula los límites del derecho de acceso. El derecho de acceso a la información pública se podrá restringir cuando su ejercicio suponga un perjuicio para: • La seguridad nacional. • La defensa. • Las relaciones exteriores. • La seguridad pública. • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales administrativos o disciplinarios. • La igualdad de las partes en procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. • Los intereses económicos y comerciales. • La política económica y monetaria. • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. • La garantía de la confidencialidad o el secreto necesario en los procesos de toma de decisiones. • La protección del medio ambiente. La aplicación de dichos límites siempre se debería justificar y aplicar de forma proporcional al objeto ponderando los intereses públicos y privados en juego. En el caso de que la información solicitada afectase a datos de carácter personal de terceras personas, y que estos sean considerados especialmente protegidos (por razón de ideología de afiliación sindical, de religión, de creencias), el acceso a la misma siempre requerirá el consentimiento del titular del dato. Si los datos se refieren a raza, salud, vida sexual y comisión de infracciones penales y administrativas, se requerirá consentimiento expreso o previsión legal. En el resto de supuestos en los que los datos sean meramente identificativos, como regla general prevalecerá el derecho de acceso a la información. Para autorizar el acceso a dicha información, se deberá ponderar previamente el interés público de la divulgación de la información con el interés privado, de acuerdo con los criterios establecidos en la propia ley. En todo caso, dichas limitaciones no serán de aplicación en el supuesto de previa disociación de los datos de carácter personal. Finalmente, el artículo 16 de la LTBG regula el acceso parcial a la información, si previamente se ha omitido la información afectada por los límites previstos, salvo que en este caso la información resultara distorsionada o sin sentido.
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