Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 284 Para ello, la LTBG establece unas obligaciones de publicación de información sujeta a obligaciones de transparencia, que será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, o específicamente en el Portal de la Transparencia. El espacio en el que alojar la información sujeta a publicidad activa será el Portal de la Transparencia, si bien la LTBG, en su artículo 5.4, exige que la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web. El legislador, por tanto, es impreciso al no designar específicamente el Portal de Transparencia cuando hace referencia a la obligación de publicar en el portal web o en el portal de Internet. En cambio, la LRBRL, en el apartado 3 de su artículo 103 bis, al referirse a la masa salarial aprobada establece que sea publicada, además de hacerlo en el correspondiente boletín, en la sede electrónica de la corporación. El portal se erige como un punto de encuentro y de difusión, que, como apunta la exposición de motivos de la LTBG, muestra una nueva forma de entender el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización. La LTBG divide la publicidad activa en tres bloques de información: • Información institucional, organizativa y de planificación Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley publicarán información relativa a las funciones que desarrollan y la normativa que le sea de aplicación, así como a su estructura organizativa. A tales efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional. Igualmente, las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales de los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, los medios y el tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine para cada administración competente. • Información de relevancia jurídica Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán publicar: a) Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. b) Anteproyectos de ley y proyectos de decretos legislativos cuya iniciativa les corresponda cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. Si no es preceptivo ningún dictamen, la publicación se realizará en el momento de su aprobación. c) Proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes, sin que ello suponga necesariamente la apertura de un trámite de audiencia pública. d) Memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en par-

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