Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 289 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) - Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA La CE de 1978 alumbra un nuevo concepto de Administración, sometida a la ley y al derecho, como clara e inequívoca manifestación democrática de la voluntad popular, al servicio de los intereses generales bajo la dirección del Gobierno que responde políticamente de su gestión. La CE no cita en todo su texto la palabra transparencia, pero sí acoge en varios preceptos exigencias que conectan con la misma: artículo 9.3, de deber de publicidad de las normas; artículo 80, de deber de publicidad de las sesiones plenarias del Congreso y el Senado; artículo 120.1, de las actuaciones judiciales; artículo 20.1.a), del derecho a comunicar o recibir libremente información por cualquier medio de difusión; artículo 23, del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Sin embargo, el más notable reconocimiento a la superación del secreto de la actuación administrativa se encuentra en el artículo 105 CE, que proclamar que la ley “regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”. En atención al reparto de competencias establecida en los artículos 148 y 149 CE, el 149.1.18 CE reserva al Estado con carácter exclusivo las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. La doctrina y la jurisprudencia han concebido el derecho de acceso a la información pública como un derecho de configuración legal, cuyo desarrollo no se reserva a ley orgánica ni goza de recurso de amparo. El derecho de configuración legal reconocido en el artículo 105 CE se recoge y se desarrolló en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, hoy derogada, y actualmente, el derecho constitucional del artículo 105.b de la CE se desarrolla en el artículo 12 de la LTBG, que establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. El objeto de la LTBG va en una triple dirección: 1. Ampliar y reforzar la transparencia en la actividad pública. 2. Reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información, regulándolo como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo.

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