Temari de proves selectives 2024-2025 291 Finalmente, el artículo 16 de la LTBG, regula el acceso parcial a la información, si previamente se ha omitido la información afectada por los límites previstos, salvo que en este caso la información resulte distorsionada o sin sentido. Procedimiento de acceso a la información pública En cuanto al procedimiento para realizar el derecho de acceso a la información, se cuenta con la sección segunda del capítulo III, del título I de la LTBG, que establece que quien solicite acceder a información que obre en manos de la Administración Pública de que se trate deberá presentar escrito de solicitud, especificando los motivos. Aunque la ausencia de motivación no es causa de denegación automática. La solicitud podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de: • La identidad del solicitante. • La información que se solicita. • Una dirección de contacto preferentemente electrónica a efectos de comunicaciones. • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. Son causas de no admisión a trámite de la solicitud: • Que la información aún se esté elaborando o sea de publicación general. • Que sea información de carácter auxiliar o de soporte, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos. • Que la información requiera una acción previa de reelaboración para su divulgación. • Que se solicite a un órgano que no tenga la información y este desconozca el órgano competente. • Las peticiones repetitivas o abusivas. • Que afecte a una pluralidad de personas en relación con las que se puedan revelar datos de carácter personal y no sea posible darles traslado en el tiempo previsto para resolver. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, este la remitirá al competente si lo conociera e informará de esta circunstancia al solicitante. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concreten en un plazo de 10 días, con indicación de que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido, así como la suspensión del plazo para dictar resolución. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos e intereses de terceros debidamente identificados, se les concederá un plazo de 15 días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a este para que se decida sobre el acceso.
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