Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 292 La resolución de la petición de acceso a la información deberá notificarse al interesado y a terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo de un mes a contar desde que la solicitud haya llegado al órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada en las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero deben ser motivadas. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2 de la LTGB. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información agotan la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. No obstante, el artículo 24 LTBG arbitra una reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa. Dicha reclamación tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la LPAC. La competencia para conocer la reclamación será el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en los que las CCAA atribuyen dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la LTBG. LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Régimen jurídico El derecho a la protección de datos de carácter personal se reconoce en el artículo 18.4 de la CE incluido en la sección I del capítulo II que regula los derechos fundamentales y las libertades públicas: “La ley debe limitar el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el libre ejercicio de sus derechos.” En desarrollo de esta previsión contenida en el artículo 18 de la norma fundamental, la primera ley en España que regula este derecho es la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, pero solo protegía ante el tratamiento automatizado de los datos y no se aplicaba a los tratamientos manuales. En el año 1999, con la transposición de la Directiva 95/46/CE al ordenamiento jurídico español, mediante la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se amplió la protección a los tratamientos manuales de datos personales. Los dos pilares en los que hoy se sustenta el marco normativo de la protección de datos lo constituye, desde el 25 de mayo de 2018, y de obligado cumplimiento, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), norma europea de aplicación directa a todos los Estados miembros de la UE que reforma el régimen de protección de datos en toda la UE. Y en un plano más auxiliar o complementario, la vigente LOPDPGDD, que deroga la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, aunque continúan siendo aplicables los artículos 23 y 24 mientras no sean derogados modificados o sustituidos.

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