Temari de proves selectives 2024-2025 293 El artículo 1 del RGPD resume claramente cuál es el objeto del mismo, que no es otro que el establecimiento de un marco normativo relativo tanto a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos. En cuanto a la LOPDPGDD, su objeto es igualmente doble. En primer lugar, pretende lograr la adaptación del ordenamiento jurídico español al RGPD y completar sus disposiciones. Establece que el derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado en el artículo 18.4 CE, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el RGPD y en la propia LOPDGDD. En segundo lugar, es también objeto de la ley garantizar los derechos digitales de la ciudadanía. El RGPD se aplica a todo tratamiento de datos personales, y al automatizado íntegramente o de manera parcial, o al tratamiento no automatizado de otros datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. De acuerdo con el artículo 4.1 RGPD, por datos personales se entiende toda información sobre una persona física identificada o identificable. A continuación, el precepto señala cuándo se considera persona física identificable “toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador”, como, por ejemplo, un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física fisiológica genética, psíquica económica cultural o social de dicha persona”. La propia definición deja fuera de su contenido la información que no se refiere a una persona física, tales como las personas jurídicas. Entre los distintos datos de carácter personal, podemos distinguir, a título de ejemplo: • Datos identificadores: nombre dirección fotografía, DNI. • Datos de características personales: lugar de nacimiento, nacionalidad o sexo. • Datos de circunstancias sociales: aficiones, estilos de vida, situación familiar, etc. • Datos de circunstancias académicas y profesionales: historial académico y experiencia profesional. • Datos económicos financieros: datos bancarios, seguros, subsidios y tarjetas de crédito, etc. • Datos de ocupación laboral: cuerpo, categoría, lugar de trabajo, historial laboral, etc. • Datos relativos a la comisión de infracciones penales, delitos, etc. Es importante también distinguir los que tienen la consideración de datos de categoría especial y son datos particularmente sensibles en relación con los derechos y libertades fundamentales, aquellos que podrían entrañar importantes riesgos para los derechos y libertades fundamentales, como los relativos a la salud, ideología, afiliación sindical, religión, creencias, vida sexual y origen racial; el tratamiento de datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, y, finalmente, el tratamiento de datos relativos a la salud, a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física. Límites El derecho a la protección de datos, como cualquier derecho, no es un derecho absoluto y se pueden establecer excepciones al control sobre los datos personales, por ejemplo, cuando lo establezca una ley. Además, gracias a las tecnologías emergentes (datos masivos, big data, inteligencia artificial, internet de las cosas, etc.) los datos, en especial los personales, se han convertido en el motor de la sociedad, de la economía y de la política.
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