Temari de proves selectives 2024-2025 299 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas EL ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO La realización de la función administrativa requiere una serie de actos que se suceden y que integran el procedimiento administrativo en sentido formal. En sentido material, esta serie de actos inicia y pone fin a la actuación de la Administración Pública. Entre todos los actos de la Administración, se pueden distinguir dos grupos: • Los no administrativos: los no sujetos al Derecho administrativo. Los realiza la Administración Pública con sujeción al mismo régimen bajo el cual los ejecuta cualquier sujeto privado. Así pues, estarán sometidos al ordenamiento que regula la actividad en cuestión (civil, mercantil, etc.). Estos actos están regulados por el título III de la LPAC. • Los actos administrativos: los sujetos, en virtud del principio de legalidad (art. 9.3 de la CE), al Derecho administrativo, y son actos jurídicos de la función administrativa. Definición El ordenamiento jurídico no recoge una definición de acto administrativo. De las aportaciones doctrinales, la más aceptada es la de Zanobini —posteriormente, completada por García de Enterría—, que define el acto administrativo como “cualquier declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, emanada de un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”. De acuerdo con esta definición, el acto administrativo, con carácter general, es un acto jurídico de la Administración Pública: a) Acto jurídico El acto administrativo es un acto, es decir, un hecho imputable a una persona, con efectos jurídicos. Puede consistir en una declaración, una conducta, un comportamiento, una manifestación de voluntad, una manifestación de juicio o de conocimiento (informes, dictámenes) o una manifestación de deseo. Quedan fuera del concepto, por tanto, los hechos y operaciones materiales. Se trata de un acto imputable a una persona. Esencialmente unilateral, sin que requiera mediación de la voluntad del sujeto destinatario para su validez, es posible que el procedimiento administrativo acabe mediante acuerdo convencional entre el administrado y la Administración actuante. Sin embargo, según la doctrina, en especial Parejo Alfonso, este no perderá necesariamente el carácter de unilateral.
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