Temari de proves selectives 2024-2025 305 con los actos presuntos, el ordenamiento jurídico prevé que, como efecto jurídico, produzcan lo que se denomina “silencio administrativo”. En el Derecho administrativo (con el objeto de asegurar el derecho a la garantía judicial, el acceso al proceso o bien la efectividad de otros derechos de carácter sustantivo que puedan resultar bloqueados por la inactividad de la Administración), se atribuye al silencio de la Administración ante una petición o un recurso el valor de una decisión, con un significado unas veces negativo o desestimatorio y otras estimatorio o positivo. De ahí que se hable de dos clases de silencio, negativo y positivo, que generan actos presuntos positivos y negativos. LA FORMA Y LA MOTIVACIÓN La forma De acuerdo con la LPAC, los actos administrativos se producirán por escrito, excepto que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de consignación o constancia. El acto administrativo se producirá de manera que se ajuste al procedimiento establecido y con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por las normas respectivas. Si no se hace así, al concurrir defecto de forma se producirá la sanción de nulidad de pleno derecho, cuando se prescinda totalmente del procedimiento, y será anulable en los otros casos. El acto administrativo necesita una forma externa de manifestación para acceder al mundo del Derecho. Esta forma generalmente está tasada frente al principio de libertad de forma propia del negocio privado (art. 1278 CCiv). La exigencia de forma escrita en los actos administrativos es similar —y se justifica por los mismos motivos— que en las resoluciones judiciales: • Porque la ley exige notificar a los interesados las resoluciones administrativas que afecten a sus derechos e intereses, de la misma manera que las leyes pueden también exigir su publicación, y para notificarlos o publicarlos es necesario que consten de forma escrita. • Porque los actos de la Administración son, como las sentencias judiciales, ejecutivos, y para su ejecución debe haber una certeza indudable de su contenido. • Porque es la única forma de dejar constancia de que se ha respetado el orden procedimental establecido y ha tenido lugar, cuando así se requiera, la intervención de órganos o sujetos diversos (informes, propuestas, alegaciones, audiencias, etc.), intervención o actos de cuya realización se va dejando constancia escrita para formar lo que se denomina el “expediente”. La forma escrita es, por tanto, la normal, pero también se admiten otras, en concreto la oral, típica de algunos campos del Derecho administrativo, como las relaciones de jerarquía (las órdenes que da un superior a un inferior) y determinadas actuaciones del cuerpo de policía, en las que caben órdenes verbales, como, por ejemplo, para disolver una manifestación, y, también, los signos acústicos o visuales (en el ámbito de la circulación). En estos casos, resultan más adecuadas estas formas de manifestación del acto, bien por la rapidez que exige la actuación administrativa, bien porque son órdenes muy simples que debe cumplir una pluralidad de personas y de esta manera ganan eficacia. Por otra parte, no debe confundirse la forma escrita de producción de los actos administrativos con la forma escrita de constancia.
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