Temari de proves selectives 2024- 2025 312 • Notificación personal al interesado al solicitarlo este mediante comparecencia espontanea en la oficina de asistencia en materia de registro. • En el domicilio del interesado, para que señale este lugar, o en los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, tras la consulta a las bases de datos sobre el domicilio recogidos del padrón municipal de habitantes remitidos por las entidades locales. • En formato papel. • Por medios electrónicos. • Mediante servicio compartido de gestión de notificaciones. • Por distintos cauces, en cuyo supuesto se tomará como fecha de notificación la que se hubiera producido primero. Notificación electrónica Con carácter general las Administraciones Públicas deben emitir documentos públicos y administrativos por medios electrónicos, por lo que las notificaciones administrativas deberán realizarse preferentemente por medios electrónicos, si bien en determinados casos la Administración puede realizar la notificación de actos por medios no electrónicos. De modo esquemático, y desde el punto de vista del interesado: • Derecho de opción: tiene derecho a elegir si desea que las notificaciones se hagan por medios electrónicos y, en concreto, por qué medio. Aunque no estén obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos pueden decidir y comunicar a la Administración en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse de forma electrónicamente. Adicionalmente el interesado puede identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico para enviar los avisos que regula el artículo 41.6 LPAC, pero no para practicar notificaciones. • Obligación: están obligados a recibir las notificaciones de forma electrónica los siguientes sujetos (art. 14.2 LPAC): º Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional; º Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente. º Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. º Los colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y así se establezca reglamentariamente por la Administración para determinados procedimientos.
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