Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 313 Desde el punto de vista de la Administración: Obligación: la Administración deberá efectuar la notificación por medios electrónicos: • Cuando el interesado haya elegido dicho medio. • Cuando el interesado esté obligado a recibir notificación por medio electrónico. Supuestos excluidos de la notificación en forma electrónica: • Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante y en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. • Cuando, para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, sea necesario practicar la notificación por libramiento directo de un empleado público de la administración notificante. • Aquellas en las que el acto que se deberá notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico. • Las que contienen medios de pago a favor de los obligados, como, por ejemplo, cheques. Rechazo de la notificación: cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Avisos: con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviaran un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la administración u organismo correspondiente, o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Práctica de la notificación electrónica La LPAC establece las siguientes formas de practicar la notificación electrónica: • En la sede electrónica. • En la dirección habilitada única. • Mediante la combinación de ambas modalidades. La notificación en la sede electrónica se realiza previa remisión del aviso electrónico al interesado y comparecencia de este en el buzón o capeta electrónica de dicha sede electrónica. Es importante destacar que el correo electrónico no es válido para practicar notificaciones electrónicas. No obstante, una notificación efectuada por correo electrónico puede ser válida, si contiene las menciones legalmente exigidas y no causa indefensión material, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.3 LPAC, que considera válidas las notificaciones siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma; debiendo incorporarse al expediente la acreditación de la notificación efectuada.

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