Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 314 Práctica de la notificación en papel La práctica de la notificación en papel seguirá lo dispuesto en el artículo 42 LPAC. También hay que tener en cuenta la regulación contenida en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, y el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento donde se regula la prestación de los servicios postales. Las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la administración u organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no encontrarse presente este en el momento de entregarse la notificación: a) Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Normalmente para acreditar la identidad del receptor de la notificación será mediante el DNI, pero nada impide que lo sea a través de otro medio, como carnet de conducir, pasaporte, tarjeta sanitaria, tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, etc. La aceptación de la notificación por parte del receptor deberá ir acompañada de su firma. Cuando la notificación se practique por correo certificado, la firma deberá constar en el acuse de recibo. No obstante, como ha declarado el Tribunal Supremo, la no constancia de datos ciertos que permiten identificar a la persona física receptora de la notificación realizada, impide aceptar que la notificación sea correcta y eficaz al menos en la fecha de la misma, sin perjuicio de su eventual subsanación. b) Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. c) En el caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las 15:00 h, el segundo intento deberá realizarse después de las 15:00 h, y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultará infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44 LPAC para las notificaciones infructuosas. LA NOTIFICACIÓN INFRUCTUOSA La ley considera que ha sido infructuosa la notificación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: • Que los interesados en el procedimiento sean desconocidos. • Que se ignore el lugar de la notificación a los interesados. • Que una vez intentada la notificación no se hubiera podido practicar. En caso de concurrir alguno de los supuestos indicados, el órgano competente debe proceder a la notificación mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

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