Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 317 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: EL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA DECLARATIVA. CONDICIONES El fundamento de la ejecutividad de los actos administrativos se encuentra en la presunción de legitimidad de los actos y la consiguiente eficacia inmediata, que se considera una exigencia de la especial naturaleza de los fines de la Administración, cuya realización no puede quedar interrumpida. La jurisprudencia distingue, por su parte, entre “validez” y “eficacia”. La validez supone la concurrencia en el acto de todos los elementos que lo integran y se presume desde el momento en el que se dictan o acuerdan, mientras que la eficacia se refiere a la producción temporal de efectos, que puede hallarse supeditada a la notificación, publicación o aprobación posterior del acto válido. La regulación de los efectos de los actos administrativos se encuentra en el capítulo II del título III LPAC, en el que se regulan la notificación y la publicación de los actos como elementos determinantes de la eficacia de los actos administrativos. El artículo 38 LPAC establece que “los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta ley”. a) Validez del acto El artículo 39 LPAC dice que “los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa”. Es lo que se denomina presunción iuris tantum de validez del acto administrativo. Este privilegio es lo que se conoce con el nombre “de autotutela declarativa”. De hecho, se traslada al particular la carga de impugnarlo en vía administrativa o contencioso-administrativa, según proceda, si quiere obtener su anulación y frenar o eliminar su eficacia. De la eficacia del acto deriva su inmediata ejecutividad, en cuya virtud, cuando se dicte, puede y debe ser llevado a la práctica. No obstante, esta regla general de ejecutividad tiene sus excepciones: el mismo párrafo 1 demora la eficacia del acto y, por tanto, su ejecutividad, al supeditarla a que “en el mismo acto no se disponga otra cosa”. Aquí se hace referencia a que el mismo acto puede desplazar el inicio de sus efectos y someterlos a un plazo o establecer una condición suspensiva. Asimismo, la eficacia quedará demorada cuando así lo requiera el contenido del acto o esté condicionada a la notificación, publicación o aprobación del acto por un órgano superior (art. 39.2). Finalmente, el artículo 39.3 LPAC admite de forma restrictiva la eficacia retroactiva de los actos administrativos en dos supuestos (que se analizan más adelante). Distinta de la ejecutividad es la ejecutoriedad, en cuya virtud la Administración lleva a la práctica el acto administrativo cuando el particular obligado no lo hace voluntariamente.

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