Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 319 Zanobini, por su parte, es el primero que distingue ejecutividad y ejecutoriedad, en el sentido de que la ejecutoriedad es una manifestación especial de la eficacia, porque no todos los actos administrativos eficaces o ejecutivos son ejecutorios, sino solo los que imponen deberes que no fueron cumplidos por sus destinatarios y materialmente pueden ser ejecutados de forma coactiva por la Administración. LA APROBACIÓN POR OTRA ADMINISTRACIÓN El artículo 39.2 de la LPAC establece que la eficacia puede quedar demorada por estar supeditada a la aprobación superior, lo cual constituye una manifestación típica del control que unos entes administrativos —los superiores o mayores— ejercen sobre otros —los inferiores o menores—, sin que ello afecte a la perfección y la validez del acto del inferior: el acto administrativo en cuestión se presume plenamente válido de inicio, pero no produce efectos en tanto no reciba la aprobación del ente superior, e incluso podría no llegar a esta eficacia, si no recae esta aprobación superior. Aquí podríamos encontrar tanto relaciones entre entes de una misma administración con dependencia jerárquica, pero también pese a que el principio de autonomía local reconocido en la CE y toda la regulación que desarrolla este principio han eliminado la tutela de la Administración del Estado sobre las corporaciones locales, existen algunas excepciones, una de las cuales sería la legislación urbanística, que, por ejemplo, en los casos de planes urbanísticos de carácter general supedita la eficacia del acto a la aprobación definitiva por la Administración Autonómica. Se da lugar a un procedimiento bifásico, de fase municipal y autonómica. La aprobación superior no afecta a la validez del acto del inferior, sino, como dice García Trevijano, el acto aprobante y el aprobado son complementarios, pero con independencia, vida autónoma y regímenes distintos, de tal forma que la exigencia de la aprobación no afecta a la perfección y validez del acto del inferior, dando lugar a lo que dicho autor denomina procedimientos bifásicos. LA DEMORA Y LA RETROACTIVIDAD DE LA EFICACIA Con carácter general, los actos administrativos —como los actos jurídicos privados y las normas— se dictan para el futuro y por ello producen efectos desde la fecha en la que se dictan. No obstante, existen dos excepciones: • La demora en la eficacia del acto administrativo. • La retroactividad de la eficacia de los actos administrativos. La demora en la eficacia del acto administrativo, es decir, el retraso en la producción de sus efectos propios, puede originarse (art.39.2 LPAC): • Cuando así lo exija el contenido del acto (ejemplo: el acto de nombramiento de un funcionario tiene condicionados los efectos a la toma de posesión). • Cuando esté supeditada a la notificación o publicación del acto. Hasta que no se hayan llevado a término una u otra, el acto todavía no es eficaz, porque debe ser formalmente conocido por sus destinatarios.

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