Temari de proves selectives 2024- 2025 320 • Suspensión de la ejecución. La eficacia del acto queda demorada hasta que cese la suspensión del acto, que puede ser administrativa o judicial. Suspensión en vía administrativa El artículo 117 LPAC establece que la interposición de cualquier recurso, excepto los casos en los que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: a) La ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) La impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad del derecho del artículo 47.1 LPAC. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si, transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Un supuesto excepcional de suspensión en vía administrativa en el ámbito local lo encontramos en el artículo 67 LRBRL, el cual dispone que si una entidad local adoptara actos o acuerdos que atentaran gravemente al interés general de España, el delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al presidente de la corporación, efectuada dentro de los 10 días siguientes al de la recepción de aquellos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés. Acordada la suspensión del acto o acuerdo, el delegado del Gobierno deberá impugnarlo dentro del plazo de 10 días desde la suspensión ante la jurisdicción contencioso administrativa. Suspensión en vía judicial La LJCA contempla la posibilidad de solicitar del juez de lo contencioso ante el que se residencia el asunto la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Así, a tenor de lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de dicha ley, los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, entre ellas la suspensión de la eficacia del acto impugnado. La suspensión podrá denegarse cuando de esta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el juez o tribunal ponderará en forma circunstanciada. Estará en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que este finalice por cualquiera de las causas previstas en la referida ley. No obstante, podrá ser modificado, revocado durante el curso del procedimiento, si cambian las circunstancias en virtud de las cuales se hubiera adoptado. Cuando de la suspensión pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente, podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de estos. El auto que acuerde la medida se comunicará al órgano administrativo correspondiente el cual dispondrá su inmediato cumplimiento.
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