Temari de proves selectives 2024-2025 327 Por otro lado, tal como dispone la LPAC, el procedimiento de ejecución forzosa se inicia dando una nueva oportunidad para que el obligado cumpla (“con la advertencia previa”). Es decir, no puede iniciarse la ejecución forzosa hasta que no se haya notificado al obligado la intención de actuar de forma coactiva y haya transcurrido el plazo que la Administración conceda para que el interesado cumpla de forma voluntaria lo que ordena el acto. b) La ejecución no innova ni sustituye la obligación que imponía el acto administrativo La ejecución forzosa realiza el mismo cumplimiento concreto que el obligado no ha realizado por sí mismo, sin imponer nada que no impusiese el acto administrativo incumplido. Según Otto Mayer, la ejecución está en “línea directa de continuación” del acto ejecutado y se limita a cumplir lo mismo que el acto ordenaba realizar al deudor por su propia intervención. La ejecución no transforma el contenido del acto a ejecutar ni añade ninguna obligación nueva. Este hecho característico diferencia la ejecución forzosa de: • La sanción por incumplimiento de obligaciones y deberes, ya que esta añade a la obligación inicial obligaciones nuevas, como la de cumplir la privación de bienes en que la sanción consiste. • La expropiación-sanción, que impone la obligación de perder la propiedad en sustitución de la obligación primitiva. Hay que resaltar que la multa coercitiva, que es uno de los medios de ejecución forzosa, es una figura intermedia entre la ejecución forzosa y la sanción, dado que su finalidad se dirige a vencer la resistencia del obligado a cumplir al añadir un plus a la obligación, plus que consiste en el pago de la cantidad en que se cifra la multa, motivo por el cual excede del simple medio de ejecución forzosa (García de Enterría). No obstante, el principio de que la ejecución forzosa se limita a cumplir lo mismo que el acto ordenaba realizar al deudor no excluye que el ejecutado deba abonar de manera especial las costas del procedimiento ejecutivo. Esta deuda nueva referente a las costas constituye una deuda que se forma como resultado de las costas de un procedimiento ocasionado por el incumplimiento y, por tanto, son costas que se deben satisfacer. Al tratarse de una deuda independiente podrá ser objeto de impugnación separada respecto a la obligación principal objeto de la ejecución. c) La ejecución forzosa no requiere la firmeza del acto Aunque se haya impugnado un acto administrativo la Administración puede imponer su ejecución forzosa, ya que ni los recursos administrativos ni los jurisdiccionales, en principio, suspenden su ejecución. Así, a diferencia de las sentencias judiciales, para cuya ejecución es necesario que hayan adquirido firmeza, no lo es con los actos administrativos a causa de su privilegio de ejecutoriedad inmediata. Dispone el artículo 100 LPAC que las administraciones públicas deben efectuar la ejecución forzosa, respetando siempre el principio de proporcionalidad por los medios siguientes: • Apremio sobre el patrimonio. • Ejecución subsidiaria. • Multa coercitiva. • Compulsión sobre las personas.
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