Temari de proves selectives 2024- 2025 328 Estos medios, dada su incidencia en la esfera personal y patrimonial de los ciudadanos, se han de entender como una lista cerrada, es decir, que no procede la aplicación de otros instrumentos diferentes a los señalados para llevar a cabo coactivamente el cumplimiento de un acto. Según Parada Vázquez, sin embargo, este listado es incompleto, ya que no recoge “la ocupación”, que define como la forma de ejecución de los actos que imponen a los particulares la entrega de un bien determinado cuya posesión detentan. Tomás Cobo considera que más que una forma de ejecución forzosa la ocupación es un resultado, de aquí que la necesidad de ocupar un inmueble derivaría en un desahucio administrativo o en la ejecución de un acto resolutorio de un expediente de recuperación de oficio que, en definitiva, si el particular se niega a cumplir tendría que ejecutarse mediante el procedimiento de compulsión sobre las personas. Principios de utilización de la ejecución forzosa • El principio de proporcionalidad, que exige una ponderación de los medios a utilizar en función de los motivos y fines que justifican la medida. Se trata de que se utilicen medios suficientemente proporcionados y que sean adecuados y razonables según la finalidad que se persigue. • El principio del “favor libertatis”, que exige que, si son varios los medios de ejecución admisibles, se escoja el menos restrictivo de la libertad individual (art. 100.2 LPAC). El criterio bajo el cual se habrá de escoger el medio es el de la proporcionalidad. • Autorización judicial para la entrada en el domicilio. Si hay que entrar en el domicilio de la persona afectada, las administraciones públicas deben obtener su consentimiento o, si faltase, la autorización judicial pertinente. Este requisito de autorización judicial tiene su origen en el artículo 18.2 de la CE, que establece que el domicilio es inviolable y que no se podrá realizar ninguna entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, excepto en caso de delito flagrante. Esta autorización judicial la deberán otorgar los jueces del contencioso-administrativo, tal como establecen los artículos 91.2 LOPJ y 8.6 de la LJCA. MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA a) Apremio sobre el patrimonio El artículo 101 LPAC establece: “1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida, se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. 2. En cualquier caso, no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.” Se trata de un medio de ejecución forzosa a utilizar cuando el acto a ejecutar condena al pago de una cantidad líquida. Este procedimiento de apremio tiene su regulación específica en la LGT y en el RGR.
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