Temari de proves selectives 2024-2025 329 b) Ejecución subsidiaria El artículo 102 LPAC establece: “1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. 2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. 3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.” La ejecución subsidiaria es la forma idónea de ejecutar un acto cuando se trate de actos no personalísimos que puedan ser realizados por un sujeto diferente del obligado. Se refiere a obligaciones de hacer y la ejecución del acto podrá llevarse a término bien por la propia Administración, bien por un tercero a instancia de esta para llevar a cabo lo que dispone el acto administrativo, pero sin la participación de la persona obligada. Los costes que suponga la ejecución subsidiaria van a cargo del obligado por el acto ejecutado. Además, para el caso de que el obligado también se niegue a efectuar el ingreso del coste de la ejecución la Administración deberá iniciar el procedimiento de apremio. El importe se puede solicitar antes de realizar la ejecución. En este caso, se hará una liquidación provisional y, posteriormente, a la vista de los gastos reales, la liquidación definitiva. García de Enterría considera que la ejecución subsidiaria supone la conversión de la obligación que el acto impone en una deuda pecuniaria, susceptible de ser satisfecha por la vía de apremio, si el obligado sigue resistiéndose a esta nueva forma de cumplimiento. c) Multa coercitiva El artículo 103 LPAC establece: “1. Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que estas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: a) Actos personalísimos en los que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. b) Actos en los que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. 2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.” La multa coercitiva tiene como finalidad forzar al obligado por un acto administrativo a que cumpla lo que en el mismo se ordena. Este tipo de multa se aplica periódicamente sobre el mismo sujeto por el incumplimiento reiterado del mismo acto. Se trata de doblegar la voluntad del obligado para cumplir el mandato del acto administrativo a ejecutar. Para poder ejercer este tipo de coacción es necesario que esté prevista en una ley.
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