Temari de proves selectives 2024- 2025 330 Por otro lado, la multa coercitiva es compatible con las sanciones que puedan imponerse e independiente de estas. El Tribunal Supremo ha diferenciado las multas coercitivas de las sanciones en su Sentencia de 3 de julio de 1986, en la que se establece: “(...) la diferencia esencial entre la multa sancionadora y la coercitiva radica en que la primera tiene causa en el hecho de la existencia de defectos en la construcción de que se trate, mientras que la segunda se basa en no haberlos superado en el plazo fijado por la Administración en la correspondiente advertencia de la obligación de reparar, razón por la cual para que se produzca con validez la coercitiva no es suficiente con el dato exigido para la justificación de la multa como sanción, sino que será necesario demostrar que transcurrió el plazo desde el requerimiento de ejecución sin que se hubiese reparado la obra; reiterados, como dice la Ley de Procedimiento, por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo que se ha ordenado y, por tanto, no impuestas como en este caso por días indefinidamente y sin necesidad de más requerimientos.” En caso de que la multa coercitiva no se ingrese voluntariamente, derivará en el procedimiento de apremio. d) Compulsión sobre las personas El artículo 104 LPAC establece: “1. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en los que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la CE. 2. Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.” Se trata del medio más radical de ejecutar el contenido de un acto, dado que la fuerza se utiliza sobre las personas directamente; por eso solo puede utilizarse en caso de que una ley lo autorice y siempre con respeto a la dignidad de las personas y a los derechos reconocidos en la CE. Solo se podrá utilizar cuando el acto a ejecutar imponga una obligación personalísima de no hacer o de soportar, pero siempre que exista otro medio susceptible de utilizarse, este último será el preferente. Si la obligación personalísima fuese de hacer y no se realizase la prestación, el obligado deberá satisfacer los daños y perjuicios, cuya liquidación y cobro se llevarán a término por vía administrativa. Así, si el obligado no abona voluntariamente la cantidad fijada se habrá de acudir a la vía de apremio sobre el patrimonio. Hay que señalar que la compulsión sobre las personas también puede servir de apoyo a otros medios de ejecución. Así, en un procedimiento de apremio, si al proceder al embargo de los bienes del ejecutado este se opusiese a la actuación de la Administración, se podrá utilizar la fuerza pública para vencer la resistencia del obligado. Como ejemplo de compulsión sobre las personas, se puede mencionar el desahucio administrativo, consistente en el lanzamiento por los propios agentes de la Administración de aquellos que ocupen sin título suficiente los bienes de dominio público.
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