Temari de proves selectives 2024-2025 331 LA COACCIÓN ADMINISTRATIVA DIRECTA García de Enterría define la “coacción directa” como aquella acción administrativa lanzada inmediatamente contra una situación de hecho contraria al orden, sin la mediación de un acto administrativo previo. Se trata de la rectificación inmediata de una situación de hecho —normalmente colectiva, aunque también puede ser individual— que es contraria al orden y que, por tanto, requiere una reacción instantánea que no permite el sistema normal de una decisión declarativa previa y de una opción de cumplimiento voluntario, como sí sucede con la ejecución forzosa. Son ejemplos de coacción directa la actuación de la policía ante algún conflicto en la calle, la prevención de un hecho punible o la acción inmediata ante una calamidad pública. La peculiaridad de la coacción directa es que la orden de ejecución se dicta sin un título ejecutivo previo e incumplido, sino precisamente encuentra su propia causa en una situación contraria al orden. A su vez, la orden de aplicación de la fuerza es dictada sin un procedimiento previo y para ser realizada instantáneamente (muchas veces de manera verbal. Esto, a la vez, implica que la competencia para su adopción es confiada normalmente a las autoridades ejecutivas —incluso a simples agentes— que se encuentran en contacto inmediato con las circunstancias causales. La coacción directa está expresamente reconocida en los casos de circunstancias excepcionales o calamidades públicas. Así, por ejemplo, el artículo 21.1.j de la LRBRL faculta al alcalde, en caso de catástrofe, infortunios públicos o grave riesgo, para adoptar personalmente y bajo su responsabilidad las medidas necesarias y adecuadas, aunque deberá dar cuenta inmediatamente al pleno. Sin embargo, también se legitiman supuestos de ejecución forzosa no ligados a calamidades públicas o situaciones de necesidad. Por ejemplo, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, faculta a las autoridades gubernativas —e incluso a sus agentes— para realizar comprobaciones sobre las personas o las cosas, para ordenar el desalojo de locales o establecimientos, para suspender espectáculos a fin de evitar alteraciones graves de la seguridad, para disolver reuniones en lugares de tránsito público, etc. Supuestos de coacción directa Otto Mayer distinguió tres supuestos de coacción directa: • Defensa administrativa. • Impedimento de hechos punibles e infracciones de orden público. • Medidas dictadas en estado de necesidad. La defensa administrativa La Administración puede reducir o repeler con sus propios medios coactivos cualquier ataque de hecho dirigido contra su organización que introduzca perturbaciones en su funcionamiento regular o que implique un desplazamiento en la posesión de las cosas, aunque estos ataques no constituyan delito.
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