Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 332 La defensa posesoria Como todo sujeto de Derecho, la Administración está en situación poseedora de cosas y derechos. Las perturbaciones que puedan producirse por otros sujetos contra esta posesión serán eliminadas mediante la coacción directa de la Administración, sin necesidad de solicitar al juez la protección interdictal. Esta facultad administrativa se conoce como “interdictum proprium”, que no es un interdicto jurisdiccional, sino de la propia Administración que esta utiliza sin asistencia judicial en virtud de su poder de autotutela. Esta técnica coactiva, sin embargo, no podrá ser utilizada para recuperar o reivindicar una propiedad de la Administración, porque esto no sería recobrar una posesión, sino declarar un derecho y, al ser esta una pretensión de naturaleza civil, la Administración se deberá someter a los tribunales ordinarios. Las normas legales que amparan el interdictum proprium limitan su efectividad a que la usurpación posesoria no exceda de un año, excepto que se trate de bienes de dominio público, supuesto en el que la recuperación posesoria podrá tener lugar en cualquier momento. Actuación coactiva de la Administración para impedir o eliminar hechos punibles e infracciones de orden público La Administración no actúa en defensa del particular injustamente atacado, sino en defensa del orden general, y esta responsabilidad es encargada a un cuerpo específico, la policía. La actuación coactiva directa en esta materia supone una actuación autónoma de la policía, de modo que deberá diferenciarse de la actuación de ejecución de mandamientos o sentencias judiciales, que es una tarea de la policía judicial o administrativa. El campo por excelencia de la coacción directa es la actuación de la policía en caso de actos contrarios al orden público o la seguridad ciudadana. El uso de las armas contra las personas por parte de los agentes de los cuerpos armados del Estado constituye la más grave de las medidas de coacción directa, tanto por sus efectos como por sus límites. La regulación se encuentra en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, que prevé que el hecho de matar a alguien no infringe su artículo 2 (proclama el derecho a la vida) cuando sea consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario: • En defensa de una persona contra una agresión ilegítima. • Para detener a una persona conforme al Derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente. • Para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección. Medidas dictadas en estado de necesidad El Derecho público dispone de una serie de técnicas para instrumentar sacrificios patrimoniales de bienes e intereses particulares o limitaciones de libertades privadas en favor del bien colectivo que son de aplicación ordinaria y normal, no limitadas a situaciones de necesidad. Lo que estas situaciones generan no son, pues, nuevos poderes en cuanto a su contenido, sino simplemente una técnica expeditiva de aplicarlos. Concretamente, los bienes que se sacrifican al valor superior que el estado de necesidad justifica son, normalmente:

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