Temari de proves selectives 2024- 2025 336 El recurso contencioso-administrativo contra la vía de hecho El artículo 30 de la LJCA señala que, en caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento de intimación a la Administración actuante para su finalización. Si esta intimación no se hubiese formulado o no fuese atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo. Conforme a lo que establece el artículo 46.3 de la LJCA, el plazo para interponerlo es de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación de los diez días que tenía para atender el requerimiento. Si no se formuló requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho. Tal como prevé el artículo 32.2 de la LJCA, el demandante podrá pretender que se declare contraria a Derecho la actuación administrativa constitutiva de vía de hecho, que se ordene la terminación de esta actuación y que se adopten, si procede, las otras medidas previstas en el artículo 31.2, es decir, la indemnización por daños y perjuicios o el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada. Procedimiento especial de carácter urgente y preferente para la protección de derechos fundamentales de la persona Se encuentra regulado en los artículos 114 a 122 de la LJCA, modificados por la Ley Orgánica 3/2018, PDDPGDDG y, recientemente, por el Real Decreto-ley 6/2023, en relación con plazos y uso de medios electrónicos. El artículo 115 LJCA establece los plazos para interponer este recurso para el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales: • Si no se ha formulado requerimiento, se interpondrá en un plazo de diez días, que comienzan a contar el día siguiente de transcurridos veinte días desde el inicio de la actuación administrativa de vía de hecho. • Si se hubiese formulado requerimiento de cese de vía de hecho, el plazo de diez días comienza a contar al día siguiente del requerimiento de cese de vía de hecho. Por tanto, de acuerdo con la legislación vigente, si existe actuación administrativa constitutiva de vía de hecho que afecte al ámbito de los derechos fundamentales o las libertades, la terminación de la vía de hecho se exigirá por el procedimiento contencioso especial de protección de derechos fundamentales. Si este no coincide con el ámbito de los derechos fundamentales, la terminación de la vía de hecho se exigirá por el procedimiento contencioso-administrativo ordinario. El recurso de amparo Una vez agotada la vía del recurso contencioso, queda todavía el recurso de amparo ante el TC. Según el artículo 162.1.b de la CE, puede interponer el recurso de amparo cualquier persona, natural o jurídica, que invoque un interés legítimo, además del Defensor del Pueblo y del Ministerio Fiscal. Asimismo, el artículo 43.1 de la LOTC establece que la vía del recurso de amparo queda abierta frente a las violaciones de los derechos y las libertades consagrados por los artículos 14 a 29 de la CE y la objeción de conciencia del artículo 30 que sean originadas por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho del Gobierno o sus autoridades y funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las CCAA o sus autoridades, funcionarios o agentes.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=