Temari de proves selectives 2024- 2025 340 desfavorables para el interesado, mediante su revocación —conforme al artículo 109 el PAC, si no han transcurrido los plazos de prescripción. SUPUESTOS DE NULIDAD DE PLENO DERECHO Y DE ANULABILIDAD La nulidad de actos administrativos El artículo 47 LPAC tipifica los actos y las disposiciones que serán nulos de pleno derecho, es decir, qué infracciones del ordenamiento jurídico producen la nulidad radical de los actos y disposiciones generales. En todo caso, y como pauta interpretativa general, hay que advertir que la jurisprudencia ha señalado que la interpretación de los vicios de nulidad debe de ser restrictiva (STS 27/11/2015). Analizando, caso por caso: • Los que lesionen los derechos y las libertades susceptibles de amparo constitucional. Para que se produzca la nulidad deberán darse los siguientes requisitos: a) El actor debe lesionar un derecho libertad susceptible de amparo constitucional, y tales derechos y libertades son los contenidos exclusivamente en el artículo 53.2 de la CE. b) La lesión no tiene por qué referirse al contenido esencial del derecho a libertad. Se ha suprimido esta precisión respecto a la que contenía la versión inicial del artículo 62.1.a de la Ley 30/92: • Los que dicte un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Ahora bien, no cualquier vicio de incompetencia determina la nulidad del acto. Los requisitos para que se produzca la nulidad serían los siguientes: - En primer lugar, la incompetencia determinante de nulidad de solo aquella referida a la materia o el territorio. - En segundo lugar, esa incompetencia en materia territorial deberá ser además manifiesta para producir la nulidad; en caso contrario, el acto será meramente anulable. • Los que tengan un contenido imposible La jurisprudencia viene definiendo a este respecto dos modalidades de imposibilidad, a saber: - De una parte, actos cuyo contenido es imposible desde el punto de vista físico o material, como, por ejemplo, el nombramiento para un puesto de trabajo que no esté vacante (STS de 30 de junio de 1997). - De otra, actos cuyo contenido sea imposible desde el punto de vista lógico, como, por ejemplo, si en un acto se dan dos órdenes contradictorias entre sí. No cabe confundir este supuesto con los de imposibilidad sobrevenida al producirse posteriormente. En estos casos, no nos encontramos propiamente ante un supuesto de nulidad en virtud de este precepto — puesto que el acto era correcto en el momento de ser dictado—, sino de ineficacia como consecuencia de esa imposibilidad sobrevenida (STS de 4 de abril y 19 de mayo de 2000). • Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta
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